Vendo mi casa y un interesado quiere pagarme en efectivo, ¿es posible?

He puesto en venta mi casa y un posible comprador me pregunta si me puede pagar al contado. ¿Qué ventajas o problemas tendría la transacción?

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He puesto en venta mi casa y un posible comprador me pregunta si me puede pagar en efectivo. ¿Qué ventajas o problemas tendría la transacción?

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Dicho esto, si ambas partes son particulares, no se encuentran sometidas a la limitación impuesta por esta normativa, por lo que nada impediría que se pudiese hacer el pago de su casa al contado.

Al tratarse de un bien inmueble, dicha transacción se protocolizará mediante la oportuna escritura pública ante notario, por lo que la procedencia del dinero usted siempre la tendría justificada.

Con respecto a las ventajas, no veo ninguna, ya que el régimen fiscal de la operación es exactamente igual para el caso de que el pago se produzca al contado que de cualquier otra manera

Impuestos por la venta de una casa heredada

Tengo un piso en Granada destinado a vivienda habitual, sujeto al pago de una hipoteca. Voy a poner en venta el piso que poseo por herencia de mis padres, a mi nombre desde octubre de 1999. Esta vivienda actualmente tiene 47 años. En su día, el importe de compra fue de 13.823,28 euros que incluía una hipoteca, ya cancelada. Cuando pasó a mi propiedad, la liquidación practicada por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda fue "0cero". Lo que obtenga de esta venta lo voy a destinar íntegramente a la amortización parcial de la hipoteca de mi vivienda habitual en Granada. ¿Cuántos impuestos tendría que pagar en el caso de que fuera vendida por 80.000 euros?

En primer lugar, sería necesario saber el valor a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se le dio a la vivienda cuando se liquidó ese impuesto.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. En el presente caso, se produce una ganancia patrimonial derivada de una transmisión onerosa sujeta a gravamen que vendrá determinada por el siguiente cálculo:

Como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

El valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

- Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.

- Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.

- Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.

- Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Para calcular el impuesto que ha de pagar en esta operación, habrá que calcular la ganancia patrimonial en función de lo anteriormente descrito, pudiendo deducir del importe de la venta el importe de la plusvalía que tuvo que pagar en su día con ocasión de la adjudicación así como los gastos.

El importe resultante, si su intención es destinarlo a la amortización parcial de la hipoteca de su vivienda habitual, no está bonificado. Es decir, que no tiene ninguna bonificación fiscal, al no equipararse con la deducción por reinversión.

La cuantía del impuesto a pagar (IRPF) vendrá determinada de aplicar al importe resultante calculado como ganancia patrimonial la base imponible del ahorro, en función de una escala del impuesto según la tabla adjunta:

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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