Tengo pareja de hecho y casa en propiedad, ¿qué pasa si tengo un hijo y me separo?

Tengo 28 años, vivienda en propiedad desde hace cinco años y desde hace un año tengo pareja de hecho. Si me separo con un hijo de los dos, ¿puede mi pareja vivir en el piso con el hijo de ambos?

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Mi hijo de 28 años tiene un piso en propiedad desde hace cinco años y hace un año que tiene una pareja de hecho. Si se separan con un hijo de los dos, ¿puede su pareja vivir en el piso de mi hijo con el hijo de ambos?, ¿qué pasa si se separan y no tienen ningún hijo?, ¿le puede reclamar algo del piso?

Por la información que nos facilita entiendo que tiene en propiedad el inmueble, como único titular. En caso de que desde hace un año compartan gastos de la vivienda, si se separan podría generar un derecho de reembolso por parte de la pareja, siempre que acredite haber contribuido al sostenimiento del inmueble y reclame su aportación.

Distinto es cuando hay un menor, pues se entiende que la vivienda es de este, y tendría derecho a vivir con el progenitor que ostentara la guarda y custodia. Por lo que en caso de que fuera otorgada en exclusiva a la pareja, salvo que acordaran otra posibilidad, esta tendría derecho a vivir con el menor en la vivienda por ser a este a quien protege la legislación.

Se puede acordar que, tratándose de una vivienda propiedad de su hijo, continuase siendo su domicilio habitual, siempre que quien viva con el menor tenga una vivienda adecuada para el mismo, o en el caso de que se estableciera una custodia compartida, en cuyo caso el menor viviría en ambas casas según el régimen que se acuerde de estancia.

Certificado energético

¿Se debe hacer el certificado de eficiencia energética en una extinción de condominio entre hermanos?

El certificado de eficiencia energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.

La necesidad de otorgar el certificado radica en la posible comercialización, ya sea por alquiler o por venta, de la vivienda o viviendas resultantes. Si se extingue el condominio y la vivienda pasa a ser propiedad de uno solo de los hermanos, que la disfruta, podría no tener que realizarlo, en cambio en caso de que la vivienda se venda o alquile a un tercero ajeno a la familia, habría que proceder a certificarla energéticamente antes de formalizar la operación.

Igualmente si la vivienda se convierte en dos viviendas y se disfrutaran por cada uno de los hermanos, no sería en principio necesario el certificado, salvo que una o ambas fueran objeto de comercialización, en cuyo caso habría de realizarse antes de la venta o alquiler de cada una.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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