Mi inquilino ha muerto y me debía dos meses. ¿Puedo quedarme con la fianza?

¿Puedo hacer un documento para que me lo firmen los familiares de entrega de llaves y compensación de las deudas con el mes de fianza y otro que me dio como garantía?

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Mi inquilino ha muerto y me debía dos meses. ¿Puedo quedarme con la fianza?
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Mi inquilino falleció hace un mes y me lo acaban de comunicar los familiares. Me debe dos meses y un recibo de agua. ¿Es correcto hacer un documento para que me lo firmen los familiares de la entrega de llaves y compensación de las deudas con el mes de fianza y otro que me dio como garantía?, ¿deben aportarme certificado de defunción?

En primer lugar, damos por hecho que en el contrato no se contempla la subrogación en los términos señalados en el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 16, contempla distintos supuestos en los que cabe la subrogación en la posición del arrendatario tras su fallecimiento. Para que dicho precepto sea susceptible de aplicación, arrendador y arrendatario lo deben de haber pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Entendemos por tanto que en el caso que se nos presenta no ha lugar a la subrogación.

Asentado lo anterior como premisa, debería Ud. firmar un documento de resolución de contrato en el que, además de recoger el estado del inmueble y la entrega de llaves, figure que el motivo de la resolución obedece al fallecimiento del arrendatario. Asimismo, se recogerá en el clausulado la existencia de la deuda, su origen y la compensación de la misma con la fianza así como con la garantía. Adjunte como anexo el certificado registral de defunción.

Por último, tiene que tener en cuenta el estado de conservación del inmueble, ya que si este se encuentra con daños provocados por el arrendatario, puede que el importe de la fianza y de la garantía no sea suficiente para cubrir lo adeudado así como los costes de las reparaciones.

División de una vivienda

En mi edificio, un propietario ha partido un piso en dos. ¿Se puede hacer algo para evitar esta situación?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es clara y taxativa sobre el procedimiento a seguir para “partir un piso en dos”. En primer lugar, se requiere aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Una vez se haya obtenido dicha aprobación, se ha de solicitar autorización administrativa al órgano competente. Es decir, han de concurrir ambos requisitos de manera imperativa.

En consecuencia, si su vecino no ha seguido el procedimiento indicado, se podrán ejercitar las acciones legales oportunas que en derecho les amparan para restituir el inmueble a su configuración inicial.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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