Si tengo una casa a mi nombre, ¿me influye si quiero comprar otra libre o protegida?

Mis padres quieren poner a mi nombre su piso cuando mi padre fallezca. Yo estoy mirando para comprarme mi primera vivienda con mi marido, ya sea libre o protegida

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Si tengo una casa a mi nombre, ¿me influye si quiero comprar otra libre o protegida?
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Mis padres quieren poner a mi nombre su piso cuando mi padre fallezca, y poner una cláusula que diga que mi madre vivirá en él hasta que muera. Mi marido y yo estamos pensando en comprar nuestra primera vivienda, ya sea obra nueva libre o protegida. El hecho de que yo tenga una vivienda ya en propiedad, ¿nos influiría en la compra de otro pisonbsp;
  
Efectivamente, el hecho de que usted ya sea titular de una vivienda en el momento de la compra de una segunda, influirá tanto si el inmueble objeto de adquisición es de obra nueva libre como protegida.

Lo dicho anteriormente queda recogido de manera meridiana en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así, el artículo 1 del infrascrito real decreto, en su apartado 1, dice: “Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes cumplan los requisitos previstos en este real decreto, exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida”, siendo completado en su apartado 2 al enumerar las personas que tienen la condición de beneficiarios: “b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda”.

Es decir, el hecho de que usted ostente la nuda propiedad sobre un inmueble (sus padres se reservan el usufructo vitalicio) en el momento de la adquisición de una segunda vivienda, le condiciona negativamente para el supuesto de que pretenda beneficiarse de alguna ayuda, ya que, huelga repetir, no accedería por primera vez a una vivienda.

Obras en una vivienda

Compré un piso en 2015 en la ciudad de Madrid y procedí a hacer una reforma completa. Tengo un vecino, que es a la vez presidente, que ha estado quejándose de todos los ámbitos de la obra (ruidos, suciedad, colocación de ventanas, etc.). Hemos hecho unas hornacinas para empotrar los radiadores y de algún modo se ha enterado y ha pedido, en la última junta de vecinos, un proyecto de nuestra obra. ¿Son legales las hornacinas bajo las ventanas para los radiadores sin proyecto?, ¿hasta qué punto puede exigirme él un proyecto de mi reforma cuando, según tengo entendido, por las características de la reforma (reforma general dentro del piso) no necesita proyecto y solo licencia del ayuntamientonbsp;

 
En primer lugar, y en aras a una exposición ordenada, acudimos a la norma general reguladora de esta materia: la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). En su artículo 4, en relación con el art. 2, se define el proyecto: conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. Entre la enumeración de dichas obras no se encuentra la mencionada en el presente supuesto. Por tanto, partimos de la base de que no es necesario un proyecto.  
 
En adición a lo anterior, y descendiendo a la norma particular, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), edición de 14 de mayo de 2015, en su artículo 1.4.8, que lleva por título “Obras en los edificios”, recoge en su apartado d) que se entiende por obras de rehabilitación: “Todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de (…) habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, (…])”,  describiendo en el punto i) del citado precepto el concepto de obras de acondicionamiento: “Son aquellas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de espacio interior”. Para tales supuestos, se requiere, de conformidad con el art. 1.4.12, licencia del ayuntamiento pero no proyecto.
 
En consonancia con lo expuesto, queda claro que será necesario por imperativo legal la obtención de la correspondiente licencia, pero no la elaboración de un proyecto. Por tanto, el presidente no le puede exigir la elaboración de un proyecto cuando no lo requiere la ley.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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