Un vecino trae muchos amigos a la piscina de la urbanización, ¿se puede controlar?

Vivo en una urbanización con piscina, y el año pasado tuvimos varios problemas con un vecino porque traía a muchos familiares y amigos sin ningún tipo de control

Foto: Un vecino trae muchos amigos a la piscina de la urbanización, ¿se puede controlar? (Foto: Istockphoto)
Un vecino trae muchos amigos a la piscina de la urbanización, ¿se puede controlar? (Foto: Istockphoto)
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Vivo en una urbanización con piscina, y el año pasado tuvimos varios problemas con un vecino porque traía a muchos familiares y amigos sin ningún tipo de control. Es una urbanización muy reciente. Nos dieron las llaves hace apenas dos años. ¿Cómo se podría controlar esto?

El problema que describes es muy común cuando hay estos elementos de disfrute común.

En primer lugar, hay que tener en cuenta lo que tradicionalmente se denomina como las “relaciones de buena vecindad”. Esto es, cada vecino debe velar por una correcta convivencia y tolerar actuaciones de terceros hasta ciertos límites. Pues bien, cuando se traspasan dichos límites y el vecino en cuestión mira y vela por sus propios intereses, como es el caso que nos ocupa, debemos acudir a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las normas de régimen interior.

Se definen los estatutos como el conjunto de normas o reglas que regulan diversas cuestiones de la comunidad de propietarios. En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

Por tanto, para solucionar el problema que planteas, lo más sencillo sería regular, a través de las normas de régimen interno debidamente aprobadas, el número de invitados que puede llevar cada propietario a la piscina, horario de la misma, así como cualquier otra cuestión que se estime oportuno.

Grieta en la fachada de un edificio

Vivo en una comunidad de vecinos. Hay una grieta en la fachada que me produce mucha humedad. La comunidad no la quiere arreglar, ¿qué puedo hacer?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10, dice que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

La existencia de una grieta en la fachada que provoca humedades afecta lógicamente tanto al mantenimiento como a la conservación del inmueble, motivo por el cual la comunidad de propietarios estaría obligada a reparar estos daños. La Ley de Enjuiciamiento Civil te faculta para ejercitar la acción correspondiente para instar a la misma a que realice la reparación de las grietas.

En adición a lo anterior, se debe tener en cuenta la denominada Inspección Técnica de Edificios (ITE), esto es, una revisión ocular en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de nuestro edificio, comprobándose por la Administración competente, entre otros elementos, la estructura y cimentación, fachadas interiores y exteriores y otros paramentos. Por tanto, llegado el supuesto de que el edificio que ocupes deba someterse a una ITE, cabe que no supere con éxito la referida inspección, con los consiguientes perjuicios y costes que conllevaría.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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