¿Se pueden desgravar los gastos de una reforma en una segunda residencia?

Hace unos meses compré una segunda residencia y he realizado reforma en ella. Me gustaría saber si puedo desgravar esos gastos en la declaración de la renta

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Hace unos meses compré una segunda residencia y he realizado reforma en ella. Me gustaría saber si puedo desgravar esos gastos en la declaración de la renta.

No. Solamente si esta se encuentra arrendada se podrán deducir, de las rentas que se obtengan del alquiler, los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda arrendada.

Los gastos de reforma de la vivienda y la implicación fiscal de los mismos vienen regulados en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, reforma legal en la que se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

Hasta esa reforma solo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de la vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.

Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realizasen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En todo caso, estamos hablando de primera vivienda y de obras de reforma empezadas antes del 1 de enero de 2013, pero en ningún caso de obras de reforma sobre segunda vivienda. Cualquier reforma efectuada en el año 2014 o 2015 no podría ser desgravada.

Derrama por humedades

Acabo de comprar un piso y me han entregado el documento de que el anterior propietario estaba al corriente de los pagos de la comunidad. Sin embargo, entre la fecha del documento y la firma de la escritura pasaron ocho días, y en ese breve periodo de tiempo la comunidad celebró y acordó por mayoría, en junta general, una derrama por humedades en la finca de 4.000 euros. ¿Quién debe pagar la derrama? Yo todavía no era el propietario de la vivienda.

Cuando se adquiere una vivienda, que debe ser mediante la correspondiente escritura pública, el vendedor está obligado a entregar un certificado de deudas que se debe unir a la escritura de compraventa, salvo que el adquirente de forma expresa fuese exonerado por el vendedor de esta obligación.

Por el contrario, si, aun siendo una exigencia legal, la vivienda no se ha transmitido por escritura pública sino que se ha hecho mediante contrato privado, no desaparece para el comprador la obligación frente a la comunidad de propietarios de responder con el propio inmueble adquirido de las deudas del año en curso y de las de los anteriores tres años.

Este certificado debe venir redactado y expedido por el secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad y no por parte de cualquier otro propietario, aunque conviene aclarar que en muchas comunidades el cargo de secretario lo ostenta el presidente.

Esta normativa está regulada por la disposición final primera, apartado tres, e) párrafo tercero y cuarto de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que dice que "el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores". El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Dicho esto, la derrama que comenta deberá ser sufragada por quien era propietario en el momento de establecerse la misma.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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