Quiero alquilar mi casa para vivir de alquiler, ¿tengo derecho a alguna deducción?

¿Cómo afecta a la declaración de la renta?, ¿podré deducirme la inversión en vivienda habitual? Aunque siga pagando su hipoteca, ya no será realmente mi vivienda habitual

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Quiero alquilar mi casa para vivir de alquiler, ¿tengo derecho a alguna deducción?
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Quiero alquilar mi vivienda habitual en Madrid para irme de alquiler a otro inmueble cercano más grande. ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?, ¿podré deducirme la inversión en vivienda habitual? Aunque siga pagando su hipoteca, ya no será realmente mi vivienda habitual pues no residiré en ella. ¿Podré deducirme por alquiler?

Se entiende por vivienda habitual, según la Ley del IRPF, la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado mínimo de tres años. Desde el momento en que la vivienda deja de ser la residencia habitual, pierde tal condición.

Por lo tanto, no podrá continuar deduciéndose por la misma por el pago de la hipoteca. Es más, si la vivienda de su propiedad que hasta ahora ha sido su vivienda habitual no ha llegado a completar el plazo de tres años que determina la ley, deberá regularizar las deducciones practicadas por adquisición de vivienda de ejercicios anteriores por incumplimiento de requisito.

Su nueva vivienda habitual en condición de inquilino no le dará derecho a deducción estatal por alquiler de vivienda, ya que esta deducción ha sido suprimida para contratos de arrendamiento celebrados a partir del 01/01/2015.

En cuanto a la deducción autonómica que existe en la Comunidad de Madrid para alquiler de vivienda, debería analizar si cumple los requisitos para su aplicación, que en síntesis son los siguientes: es deducible el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades satisfechas por los menores de 35 años para el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dichas cantidades superen el 10% de la base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y del ahorro) y se acredite el depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. El límite de la base imponible para poder aplicar la deducción es de 25.620 euros (tributación individual) y 36.200 (tributación conjunta).

Por lo que se refiere a su antigua vivienda habitual que ahora pretende poner en alquiler, desde que la abandone hasta que la consiga alquilar, en la condición de inmueble vacío dará lugar a una imputación de renta inmobiliaria y desde que empiece el alquiler, a un rendimiento de capital inmobiliario.

Adelantar el dinero de una derrama

Vendí mi vivienda hace un mes. Pagué una derrama por obras de rehabilitación que se aprobaron en junta hace cuatro años. Si no se ejecuta finalmente la obra, ¿qué plazo es el legal para poder reclamar la cantidad de esa derrama -300 euros-, que lleva ya cuatro años sin realizarse?

La derrama es un gasto extraordinario que se aprueba en junta por la comunidad de propietarios y que en función del tipo de obras a realizar está sujeta a unas mayorías necesarias para su aprobación.

En este caso, al tratarse de obras de rehabilitación, si las mismas son necesarias para la conservación del edificio, la comunidad de propietarios está obligada a realizar las mismas, y si como en este caso una vez aprobada la derrama los propietarios han pagado según su cuota de participación su derrama correspondiente, ese dinero se debe destinar a ese gasto. Para ello, la finca contará con un administrador de fincas, que es la persona responsable de administrar la misma.

Habría que saber el motivo por el que las obras todavía no han comenzado, ya que dicho motivo puede influir en que usted pueda reclamar la devolución de la cantidad pagada, siendo usted propietario en concepto de derrama. Pero en todo caso, usted como propietario que era de la finca podría haber instado una junta extraordinaria reclamando el motivo de la no realización de las obras aprobadas y, en su caso, solicitar en dicha junta la devolución de dicha derrama.

Cuando se transmite un inmueble, se transmite sin cargas, es decir, el vendedor debe entregar al comprador un certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios, y si la comunidad de propietarios tiene una deuda con el propietario, en ese momento dicho saldo se puede incluir en ese certificado y de esa forma se transmite también dicho saldo acreedor.

Dicho esto, entiendo que dicha finca se transmitió libre de deudas con la comunidad de propietarios, y si existiera un futuro reembolso de alguna derrama, esta sería con el actual propietario.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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