Si vendo a mi hermano la parte de una casa en común, ¿tengo que declararlo?

Él se quedará con mi parte. El valor catastral es de 38.500 euros y me pagará 16.000. ¿Tendríamos que declararlo?, ¿qué cantidad habría que declarar?

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Deseo realizar una extinción de condominio de una vivienda que tengo en propiedad junto a mi hermano. Él se quedará con mi parte. El valor catastral es de 38.500 euros y me pagará 16.000. ¿Tendríamos que declararlo?, ¿qué cantidad habría que declarar?

En casos de vender la vivienda de forma normal, sin extinción de condominio, habría que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que también varía en función de cada comunidad autónoma entre un 6% y un 10%.

En cambio, en el caso de la extinción del condominio solo hay que hacer frente al pago del 1% en cuestión de impuestos más el coste del notario, en cuanto que solo hay que hacer frente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD.

De manera que en este último caso solo hay que tributar por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en la parte del AJD, que dejará el pago de impuestos en un 1,5%, el 1% más los gastos del notario dependiendo de la comunidad autónoma.

Sin embargo, en estos casos tampoco debemos perder de vista que puede ser necesario incluir la extinción de condominio en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial para quien cede o vende parte de la vivienda.

Habrá que valorar en función de los precios de adquisición y de venta la ganancia o pérdida patrimonial que se experimente con la extinción del condominio.

Desgravarse de la instalación de un ascensor

En la comunidad en la que vivo instalamos en 2015 un ascensor que anteriormente no existía. ¿Podemos desgravarnos algún gasto en la declaración de la renta?

Se pueden deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Quedan fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Por otro lado, los edificios de viviendas están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

La instalación del ascensor podría suponer una mejora que favorece la accesibilidad a las viviendas y sobre todo una medida necesaria para facilitar el acceso a personas con discapacidad, por lo que podría deducirse en la declaración.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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