Vivo en una urbanización con piscina, ¿es obligatorio contratar un socorrista?

Somos una comunidad de propietarios de apenas 50 vecinos. Tenemos piscina comunitaria, ¿es obligatorio contratar un socorrista? 

Foto: Vivo en una urbanización con piscina, ¿es obligatorio contratar un socorrista? Foto: Istockphoto
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Somos una comunidad de apenas 50 vecinos. Tenemos piscina comunitaria, ¿es obligatorio contratar un socorrista?
 
En primer lugar, hay que señalar que no existe una normativa de carácter estatal y uniforme reguladora de esta materia. Cada Comunidad Autónoma goza de su propia regulación.
 
Dicho lo anterior, nos vamos a referir, como ejemplo, a qué es lo que dispone la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
 
Según el Decreto 80/1998 de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo, en su artículo 4, se recogen las piscinas que quedan excluidas de la aplicación de dicha norma. Éstas son: (i) las unifamiliares y (ii) las de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas.

 
A continuación, se recogen los supuestos y requisitos relativos a la intervención del socorrista:
 
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. (Indicar que La Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se enumeran los criterios que permiten establecer los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid).
 
El referido Decreto regula también el número de socorristas que deben de haber atendiendo al tamaño de la piscina:
  
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.

b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.

c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.

d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
 
En conclusión, y dado que en el enunciado de la cuestión habla de vecinos y no de viviendas, debe tenerse en cuenta que:
 
- Para comunidades de menos de 30 viviendas, con independencia del número de vecinos, no es necesario la contratación de socorrista.

- Por el contrario, si son más de 30 viviendas, si es necesaria la contratación de socorrista.

Por último y para el caso de que estuviese la comunidad obligada a la contratación de esta persona y no lo hiciese, la ley sanciona esta falta de observancia con multas de hasta 60.000 euros.

Gasto del móvil del presidente de la comunidad

En la comunidad de vecinos, el presidente tiene teléfono móvil. No estoy de acuerdo con los consumos, (160 euros este mes, 126 euros el anterior) y quisiera saber qué puedo hacer. ¿Puedo pedir los consumos mensuales?, ¿cómo puedo demostrar que esos consumos no son proporcionales?
 
La Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal, en su artículo 14 se recogen las facultades de la junta de propietarios:
 
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos […].

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

La propia legislación le ampara a la hora de exigir al presidente justificación de un gasto en el que ha incurrido antes proceder a su aprobación. En este sentido, el administrador de la finca, que es quien efectúa los pagos que sean procedentes, debe poner a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, pudiendo usted solicitarle que le entregue copia de las facturas en las que ha incurrido el presidente para determinar si el pago de las mismas por la comunidad de propietarios se encuentra justificado o no.

Por último, y para el caso de que la comunidad de propietarios aprobase el gasto, la ley le confiere la facultad de impugnar ante los tribunales el acuerdo.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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