Estoy jubilada y acabo de comprar un loft, ¿puedo destinarlo a vivienda habitual?

¿Es posible comprar un loft y destinarlo a vivienda habitual sin tener que pasar por trámites como declarar una actividad económica o darse de alta en autónomos?

Foto: Estoy jubilada y acabo de comprar un loft, ¿puedo destinarlo a vivienda habitual? Foto: Istockphoto
Estoy jubilada y acabo de comprar un loft, ¿puedo destinarlo a vivienda habitual? Foto: Istockphoto
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¿Es posible comprar un loft y destinarlo a vivienda habitual sin tener que pasar por trámites como declarar una actividad económica, darse de alta en autónomos etc, algo que yo no podría hacer porque estoy jubilada y recibo una pensión por ello?
 
El concepto loft se usa para referirse a cualquier inmueble destinado a vivienda o estudio cuando está formado por un único espacio, sin divisiones interiores o prácticamente sin divisiones interiores, es decir, sin paredes o tabiques que independicen las diferentes estancias, con la excepción de los cuartos de baño.
 
Si quisiéramos ser más rigurosos, solamente llamaríamos loft a una vivienda cuando más allá de estar formada por un espacio único y abierto, éste fuera mínimamente amplio, mínimamente luminoso, con techos altos y fruto de la conversión de un espacio industrial o comercial al uso de vivienda o al de vivienda a la vez que estudio o taller profesional.
 
Una vivienda tipo loft, al igual que cualquier otro inmueble, para poder obtener la cédula de habitabilidad de vivienda usada o preexistente ha de disponer de la consideración administrativa de vivienda (ha de estar considerada legalmente como vivienda por el correspondiente ayuntamiento) y cumplir las condiciones de habitabilidad para las viviendas usadas o preexistentes del Anexo 2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
 
El hecho de no disponer de cocina y habitación ubicadas en recintos independientes al resto del inmueble, como ocurre en las viviendas tipo loft, actualmente no constituye por sí mismo un incumplimiento de las condiciones exigidas de habitabilidad. La compartimentación de las viviendas es libre, con la única limitación de que los espacios destinados a cámaras higiénicas sean recintos independientes y también, en el caso de las viviendas de nueva construcción, que los espacios destinados a las habitaciones puedan independizarse.
 
En estos casos, para solicitar la cédula de habitabilidad hay que aportar fotocopia de la licencia municipal de obras (licencia de cambio de uso), fotocopia de la licencia de primera ocupación o solicitud de ésta registrada por el ayuntamiento, original del certificado final de obra y en caso de modificación de estructura y/o fachada, original del certificado de cumplimiento del programa de control de calidad.
 
Por otro lado, nada tiene que ver la actividad económica con la legalización de un inmueble para uso de vivienda. 
 

Desgravarse la hipoteca

Tras alquilar mi casa durante 4 años, he vuelto a vivir en ella. ¿Tengo derecho a desgravar otra vez los gastos de la hipoteca, como antes?
 
Sí, siempre y cuando adquiriera la vivienda antes del 31 de diciembre de 2013 y ést constituya su vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual según la Ley del IRPF la que reúna los siguientes requisitos:

1.- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.

2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.

3.- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Por lo tanto, si la vivienda de su propiedad que a partir de ahora vuelve a ser su vivienda habitual, reúne los requisitos establecidos anteriormente podrá acogerse a la deducción por vivienda habitual establecida para el IRPF. 

A efectos de hablar de la deducción por vivienda habitual conviene diferenciar entre quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 y quienes lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Y es que las medidas de ahorro fiscal aprobadas por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado 2013 incluyeron el fin de esta ventaja fiscal por la compra de vivienda para quienes no hiciesen efectiva la adquisición con anterioridad a 2012.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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