He heredado la casa de mi hija y tiene una hipoteca, ¿puedo desgravarme?

He heredado una casa de mi hija por fallecimiento y es mi vivienda habitual. Mi hija pagaba una hipoteca que desgravaba. ¿Puedo yo seguir desgravándome?

Foto: He heredado la casa de mi hija y tiene una hipoteca, ¿puedo desgravarme? (Istockphoto)
He heredado la casa de mi hija y tiene una hipoteca, ¿puedo desgravarme? (Istockphoto)
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He heredado una casa de mi hija por fallecimiento y es mi vivienda habitual. Mi hija pagaba una hipoteca que desgravaba. ¿Puedo yo seguir desgravándome? 

En primer lugar, para la correcta resolución de su consulta, sería determinante saber si usted se ha subrogado en la misma hipoteca con ocasión de la transmisión de la vivienda por herencia de su hija.

Siendo esto así, debe saber que si la fecha de la transmisión de la vivienda, que coincide con la fecha en la que usted acepta la herencia de su hija y adquirió la propiedad de la misma, es posterior al 31 de diciembre de 2012, ya no se podría desgravar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la hipoteca, ya que las transmisiones de viviendas efectuadas con posterioridad a esa fecha ya no se pueden beneficiar de la deducción por vivienda habitual. 

En su caso, si adquirió la vivienda como consecuencia de la aceptación de la herencia y la adjudicación de esa vivienda a su nombre se produjo con posterioridad a la fecha de 31 de diciembre de 2012, ya no podrá acogerse a dicha deducción en el IRPF, porque se entiende que existe una transmisión de la misma que ocasiona que se tenga en cuenta dicha fecha como la fecha a tener en cuenta para ver si es o no aplicable la deducción. 

Alquilar una casa estando en el extranjero

Resido fuera de España y quiero alquilar mi casa en Madrid por 850 euros al mes. Al ser una cantidad menor a 15.000 euros anuales, ¿tengo que hacer la declaración de la renta o pagar algún tipo de impuesto? Pago una hipoteca por ella de 600 euros al mes.

Si usted es propietario de una casa en España, sea fiscalmente residente o no residente, la alquile o no, está obligado a la presentación una vez al año de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Agencia Tributaria siempre que dicho inmueble no constituya su vivienda habitual.

En el caso que nos comenta, como evidentemente no constituye su vivienda habitual, tiene la obligación de declarar las rentas obtenidas con ocasión del arrendamiento de la misma. Es decir, que la cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del IRPF como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. 

No obstante, hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final. Serán gastos deducibles para el propietario del inmueble:

.- Los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora).

.- Los gastos de formalización del arrendamiento.

.- Los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico.

.- Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo.

.- Las cantidades destinadas a servicios de suministro (luz, agua, gas, teléfono).

.- El importe que se destine a la amortización de la vivienda por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo. 

El propietario podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:

El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

.- Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del IPREM (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas.

.- En otros casos, la reducción será del 60%.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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