Hacienda ha embargado el alquiler que pago a mi casero, ¿qué debo hacer?

Me ha enviado una carta para que ingrese a partir de la fecha el alquiler de mi vivienda en el Tesoro Público, ya que se la embargan al casero

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay.
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Hacienda me acaba de enviar una carta para que ingrese el alquiler de mi vivienda en el Tesoro Público, ya que se la embargan al casero. Por tales hechos, yo tengo intenciones de abandonar la vivienda a la mayor brevedad y mi pregunta es si puedo descontar la fianza que entregué en su día de la cantidad a ingresar en el Tesoro Público, ya que en vista de estos hechos me puede ser imposible recuperarla de otra manera.

Lo que usted ha recibido es un embargo de créditos, es decir, que al arrendador, como consecuencia de una deuda, le han embargado las rentas que reciba como consecuencia del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con usted.

Es importante que sepa que esto no es motivo de resolución del contrato, ya que el arrendador no está incumpliendo con las obligaciones asumidas en el mismo, por lo que usted podrá rescindir el contrato, pero no justificándolo en dicho motivo, y siempre bajo los pactos que se hayan establecido en el contrato de arrendamiento con respecto a la facultad de resolución del arrendatario.

Debe saber también que, en todo caso, lo que la ley dice al respecto de las resoluciones del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en concreto el desistimiento del contrato por el arrendatario de una vivienda, viene recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece una serie de requisitos al arrendatario:

1.- Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.

2.- El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30 días.

Además, el citado artículo 11 de la LAU añade lo siguiente: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“, por lo que deberá examinar el contrato que tienen firmado y ver si se establece algún tipo de indemnización por desistimiento.

Con respecto a descontar la fianza de la cantidad a ingresar, en mi opinión, esto no se podría hacer, ya que la fianza no son rentas (que es lo que Hacienda ha embargado), además de que la fianza en todo caso está para responder de sus obligaciones contractuales y por lo tanto no puede compensarse con las cantidades correspondientes a rentas.

Impuestos tras comprar, reformar y vender casa

Compré un piso hace menos de un año, lo reformé y ahora quiero venderlo. ¿Tributaría solo si obtengo beneficios o tendría que pagar otros impuestos?

Si usted no ha obtenido beneficio de la venta del piso, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no deberá pagar nada, ya que no se ha producido ningún incremento patrimonial.

En este caso, si lo que usted ha tenido es una pérdida, podrá aplicarse la misma en los siguientes cuatro ejercicios fiscales en su declaración de la renta para compensarla con otros beneficios que usted tuviera del mismo tipo con unos límites.

Si usted ha obtenido un beneficio de la venta, deberá declarar dicho beneficio en su declaración de la renta de dicho ejercicio (IRPF), y dicho beneficio tributará a la base imponible del ahorro.

En todo caso, deberá tributar por el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ante el ayuntamiento donde radique el inmueble, aunque en los casos de minusvalía, si una vez pagado el impuesto ante el ayuntamiento se reclama, cada vez son más los juzgados que están dando la razón a los contribuyentes y declarando que no ha lugar al pago de este impuesto en los casos en que no se produzca una verdadera plusvalía, es decir, en los casos en que se venda por menos del precio por el que se compró la vivienda.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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