Mi casero ha fallecido de repente, ¿qué pasa con mi contrato de alquiler?

Si mi casero fallece, ¿queda sin efecto el contrato de alquiler de forma automática o sigue vigente hasta el fin del plazo acordado en el contrato?

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Si mi casero fallece, ¿queda sin efecto el contrato de alquiler de forma automática o sigue vigente hasta el fin del plazo acordado en el contrato?

El fallecimiento del arrendador no afecta, en principio, a la vigencia del contrato. Con carácter general, y sin entrar en si el contrato se encuentra o no inscrito en el registro de la propiedad, el contrato persiste en los mismos términos que las partes pactaron inicialmente, y el heredero del piso habrá de pasar por el contrato de arrendamiento. Es decir, sigue vigente hasta el fin del plazo pactado.

Supuesto distinto es si el casero no es el propietario sino el usufructuario, el superficiario o el titular de cualquier otro derecho de goce sobre el inmueble. En tales casos, el contrato sí se extingue. La extinción del usufructo es causa de terminación del contrato. Por tanto, debe usted mirar, bien en el encabezamiento del contrato o bien en el registro de la propiedad, en virtud de qué título le están alquilando el piso.

Por último, hay que tener en cuenta el supuesto de que el nuevo arrendador necesitase la vivienda para su uso personal. Es decir, si el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge, y una vez hubiera transcurrido el primer año de contrato, el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con independencia del título en virtud del cual haya alquilado el inmueble.

Como puede observar, hay que tener en cuenta distintas variables que desconocemos si concurren o no en el supuesto que nos ocupa.

Renovar un contrato de alquiler

Tengo alquilada una vivienda y el contrato era para tres años. Acaban de cumplirse esos tres años, ¿tengo que volver a hacer otro contrato nuevo o se va renovando el que tengo?

Los contratantes podrán pactar aquellas cláusulas y condiciones que estimen oportunas, siempre y cuando no atenten contra la ley, la moral ni el orden público. Asentada esta premisa, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 9 concede total autonomía al arrendador y al arrendatario a la hora de fijar el plazo de duración de los contratos de arrendamiento con una limitación de mínimos: el plazo ha de ser de, al menos, tres años. Si se hubiese pactado un plazo inferior, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance el trienio.

En el caso que nos ocupa, se han cumplido los tres años. Pues bien, ante esta situación, y para saber qué debe hacer usted como arrendador, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 10 nos da la respuesta de manera clara y concisa:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año mas”.

Al amparo de lo expuesto, no es necesario que redacte un nuevo contrato, puesto que el vigente se renovará automáticamente. Sin embargo, le recomendamos que haga un anexo al mismo recogiendo la nueva duración y, en su caso, la actualización de la renta y fianza.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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