Si compro una casa muy barata, por debajo del valor catastral, ¿debo pagar a Hacienda?

Si comprase una vivienda muy barata y luego resulta ser que el valor catastral es superior, ¿tendría que pagar yo como compradora a Hacienda?

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Hola, estoy interesada en la compra de una vivienda antigua con fachada rehabilitada y protegida. Su precio de publicación de venta es de 89.000 euros, pero la venderían por 75.000, ya que también necesita reformas. Mi pregunta es saber si de comprarla por este valor y luego su valor catastral fuera superior, ¿tendría que pagar yo como compradora a Hacienda?

Cuando se adquiere una vivienda como comprador, el comprador deberá tributar por dicha compra por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), según cada caso particular. En el suyo, según parece, va a comprar a un particular, por lo que deberá tributar por el ITPAJD.

El valor que se toma de base para la liquidación de dicho impuesto no se deja al arbitrio de las partes, sino que deberá ajustarse a los valores que se determinan por cada comunidad autónoma, ya que dicho impuesto está cedido a las CCAA.

Por otro lado, indicarle que nunca el valor catastral sirve como referencia para determinar el valor a efectos de liquidación del ITPAJD, sino que este siempre es inferido y lo que se hace es aplicarle un coeficiente multiplicador a dicho valor que determinará finalmente el valor a efectos del impuesto.

Para determinar el valor del inmueble, las CCAA disponen de servicios de valoración, en muchos casos en las páginas web, en las que se pueden valorar los bienes con efectos vinculantes.

En su caso particular, si compra por un precio inferior al valor que decida la Administración, deberá tributar por el valor determinado por la Administración, porque de lo contrario esta dispone de cuatro años para girarle el oportuno procedimiento de comprobación de valores y hacerle tributar por la diferencia con el correspondiente recargo e intereses.

¿Puede un separado solicitar una VPO?

Estoy separado y mi mujer vive con mis hijos en lo que era nuestra vivienda. ¿Puedo optar a una vivienda de protección si puedo demostrar que no tengo derecho a vivir en mi antigua vivienda?

En principio, los requisitos para acceder a una vivienda protegida dependen de cada comunidad autónoma, y los mismos serán diferentes en cada una de ellas.

Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:

1.- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.

2.- No tener una vivienda libre en propiedad. Podríamos optar a una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por el que la compramos o el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos adquirir.

3.- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas.

4.- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.

5.- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los 10 últimos años.

Estos son los requisitos generales, pero por ejemplo en la Comunidad de Madrid existe una excepción (también la tienen la mayoría de las comunidades autónomas), que en este caso se concreta en el siguiente requisito: no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio en los que no sea adjudicada la vivienda que constituía la residencia familiar.

Por lo tanto, en su caso tendría que ver en qué comunidad reside y, en todo caso, si ésta fuera de Madrid o de cualquiera que tuviera alguna excepción como esta a la regla general, sí podría acceder a la vivienda de protección oficial, siempre y cuando reúna el resto de requisitos.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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