¿Estoy obligado a depositar la fianza de un piso de alquiler?

Tengo una vivienda en alquiler. ¿Estoy obligado a depositar la fianza del piso alquilado?

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Tengo una vivienda en alquiler. ¿Estoy obligado a depositar la fianza del piso alquilado en la Cámara de Comercio?

La fianza del piso alquilado debe depositarse en la Administración autonómica o en el ente público que designe cada comunidad autónoma, no en la Cámara de Comercio.

El artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.

En este sentido, establece la disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.

Por lo tanto, la entidad donde debe depositarse la fianza del piso alquilado depende de la ubicación de la vivienda en alquiler. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la fianza debe depositarse en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad. El arrendador tiene un plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato para realizar el correspondiente ingreso.

Instalación de pérgolas sobre plazas de garaje

Mis vecinos quieren colocar unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de la urbanización, con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas. ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar esto?

La instalación de unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de la urbanización con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas requiere la aprobación de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21de julio sobre propiedad horizontal, la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, como es el caso de unas placas fotovoltaicas, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, con la mayoría cualificada antes indicada.

Sin embargo, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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