¿Puedo perder mi casa por el impago de un préstamo personal?

¿Se puede perder la casa, hipotecada por un banco, por un impago de un préstamo personal de 20.000 euros con la garantía hipotecaria de la misma vivienda?

Foto: Foto: Scott Webb (Unsplash).
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¿Se puede perder la casa habitual, hipotecada por un banco, por un impago de un préstamo personal de 20.000 euros más intereses, con la garantía hipotecaria de la misma casa?

Según se desprende de la consulta realizada, debemos entender que hay constituidas dos hipotecas: una primera garantizando el préstamo para la adquisición del inmueble y la segunda como garantía de un préstamo personal. La duda surge si se impaga una de las cuotas correspondientes al préstamo personal.

Una vez centrada la cuestión, y viendo que se impaga una de las cuotas, efectivamente se puede instar la ejecución hipotecaria por impago. Tras presentarse la demanda, se deberá comunicar al banco titular de la primera hipoteca la existencia del pleito para que acuda al acto de la subasta. El banco podrá adjudicarse el inmueble por el importe de la primera hipoteca, y de existir algún remanente tras la subasta, se destinaría al pago de la segunda hipoteca.

Por último, habría que tener en cuenta el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, y posteriormente la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. No se procederá al lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a la persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas que se recogen en la referida normativa.

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Esta situación que usted propone es muy frecuente que se dé con la vivienda destinada a portería. Para ello, hay que proceder a lo que se denomina 'desafectación del bien'. El objeto de esta actuación llevada a cabo por la comunidad es la de mejorar no solo el presupuesto de la propia comunidad sino también el de los propietarios, ya que su coeficiente de participación se verá disminuido, tal y como a continuación veremos.

El procedimiento a seguir es el siguiente: en la convocatoria de la junta de propietarios ha de figurar en el orden del día la desafectación, describiéndose de manera detallada el inmueble objeto de dicha desafectación. Además, será necesario que se faculte al presidente de la comunidad, como representante de la misma, para que pueda acudir al notario y así poder otorgar la correspondiente escritura.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge el criterio de la unanimidad:

“6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.

Queda por tanto claro que aprobando por unanimidad la junta la propuesta, cabe la desafectación del inmueble, momento a partir del cual se designarán los nuevos coeficientes de participación de cada uno de los propietarios.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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