Estoy divorciado y mi ex me reclama mi parte de una derrama, ¿debo pagarla?

Estoy divorciado y mi exmujer tiene el usufructo del piso al tener la custodia de los niños. Me reclama una derrama de la cuota de comunidad

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Estoy divorciado y mi exmujer tiene el usufructo del piso al tener la custodia de los niños. Me reclama una derrama de la cuota de comunidad como gasto extraordinario añadido a la pensión (la cuota ordinaria está incluida en la pensión) pero no me ha informado de cuál es el objeto de la misma ni me avisó de la celebración de la junta de la comunidad en que se iba a aprobar. ¿Debo pagarla? Se da la circunstancia adicional de que su pareja actual vive en el piso sin abonar alquiler pese a habérselo reclamado (no judicialmente) en reiteradas ocasiones.

La derrama es una cuota extraordinaria que deben pagar los vecinos para dotar a la comunidad de los fondos suficientes que le permitan hacer frente a un gasto puntual. Debe abonarlas el vecino que figure como propietario y la misma debe ser aprobada en una junta extraordinaria y normalmente es suficiente el acuerdo de la mayoría de los presentes, ya que en la mayor parte de los casos se trata de obras necesarias para la conservación del inmueble.

Si la derrama se ha aprobado conforme a lo expuesto, la misma debe ser abonada por los propietarios de la vivienda independientemente de su situación, y como bien indica, en concepto de gasto inherente a la propiedad de la vivienda, no como gasto extraordinario, ya que dichos gastos se refieren a los hijos no a los gastos provenientes de bienes en común.

La comunicación a los propietarios de los inmuebles de una comunidad de propietarios está recogida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la misma se encuentra debidamente efectuada si se realiza en la vivienda y a uno de los propietarios y además inquilino de la misma como es su exmujer. Dicho esto, usted como copropietario tiene derecho a asistir a las juntas de la comunidad de propietarios, por lo que deberá solicitar al administrador de fincas que le notifique a usted también las convocatorias.

Para votar los acuerdos no veo inconveniente legal alguno en que lo hagan los dos, aunque, con un solo voto. Pero si no existe acuerdo entre ustedes y ambos quieren votar y lo hacen en diferente sentido, el voto quedará anulado.

Desgravaciones en la reforma de una vivienda

He comprado un piso que va a constituir mi residencia habitual. Necesita reformas para actualizarlo. Al tener una incapacidad permanente absoluta, ¿puedo beneficiarme de algún tipo de bonificaciones en el IVA, licencia de obras, etc.?

Fiscalmente hablando, las deducciones por incapacidad permanente se dan mayoritariamente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En el caso que nos expone, existe una reducción en el IVA que se aplica con carácter general para todo el mundo y que le expongo a continuación:

Aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10%, siempre que cumplan requisitos para ello.

Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si esta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.

• Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA

Obras de rehabilitación
• Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

Obras análogas a las de rehabilitación
• Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
• Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
• Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
• Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
• Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Por otro lado con respecto al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), es un tributo local que regulan los ayuntamientos y que depende de la ordenanza fiscal de cada uno. Este tributo sí que suele tener bonificaciones para obras de acceso o habitabilidad de personas con discapacidad.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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