¿Puedo renunciar a la propiedad de un piso si no puedo ni pagar los gastos ni venderlo?

¿Puedo renunciar a la propiedad de un piso? No puedo pagar los gastos y tengo un familiar viviendo en él, por lo que tampoco puedo venderlo

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Autor
Tiempo de lectura5 min

¿Puedo renunciar a la propiedad de un piso? No puedo pagar los gastos y tengo un familiar viviendo en él, por lo que tampoco puedo venderlo.

Si bien la renuncia al derecho de propiedad es una de las facultades que otorga la titularidad del mismo, de acuerdo al artículo 6.2 del Código Civil tiene una doble limitación: que no contrarie el interés o el orden público ni perjudique a terceros.

La renuncia de la propiedad sobre un bien inmueble no es una situación frecuente, aunque, con la situación de crisis económica, es cierto que el descenso de valor de los pisos y el aumento de las cargas impositivas han llevado a situaciones donde los propietarios se han planteado el abandono de los mismos.

Al estar inscritos en el registro de la propiedad, existe una presunción de titularidad que recae sobre la persona inscrita. Mientras tal inscripción permanezca, el titular —así 'abandone' el inmueble— sigue siendo responsable de las obligaciones derivadas de la titularidad de la propiedad.

Por ello, sería necesario que la renuncia de la propiedad sea formalizada ante notario acompañada del abandono físico del inmueble, y posteriormente tal escritura sea inscrita en el correspondiente registro de la propiedad para que surta efectos respecto a terceros. Dado que de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas “pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño”, el registrador estaría obligado a comunicar a la Abogacía del Estado la inscripción de la renuncia a la propiedad por parte del titular para que éste inicie un expediente que permita la formalización de la adquisición del bien para la Administración General del Estado.

Como puede observarse, no se trata de un asunto sencillo, más considerando los límites de la renuncia y sus requisitos. Si hay un familiar viviendo en él, realmente no se cumpliría el requisito del 'abandono' físico inmueble, entendiendo que esa persona habita allí con el consentimiento del actual titular, y su supuesta renuncia adicionalmente causaría un perjuicio a un tercero, en este caso el 'inquilino'.

Además, podría haber otros aspectos de interés u orden público en juego tales como la asunción de gastos generados por el inmueble desde el abandono hasta su efectiva incorporación al patrimonio del Estado, y siendo la razón de ser de la renuncia la situación de crisis económica y el no hacer frente a los gastos que acarrea la propiedad, puede considerarse que tal renuncia atenta contra el orden público económico, y en consecuencia contra la función social de la propiedad.

Por lo tanto, aunque sobre el papel la renuncia al derecho de la propiedad de un inmueble podría ser posible, en la práctica, las limitaciones del orden público y, en este caso, los intereses de un tercero pueden impedirlo.

Por otro lado, que un familiar habite en él, no impide que el titular pueda vender el inmueble. No se especifica bajo qué condición vive el inquilino en la casa, pero si se trata de un arrendamiento, podría ejercitar el derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, según el cual, el arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Un piso más grande en el catastro

Mi hija va a comprar un piso. En catastro figura con 92+7 = 99 metros de superficie construida. Sin embargo, en la nota simple del registro, según le han comentado en la inmobiliaria, figura con 66 metros (sin especificación). ¿Qué habría que hacer para que en la nueva escritura figuren los metros reales que, se supone, son los que dice el catastro?

A la vista del piso, es evidente que tiene bastante más de 65 metros. El procedimiento a seguir en este caso dependerá de si la finca se encuentra integrada en un edificio bajo el régimen de división horizontal o no.

En el primer caso, para modificar los datos registrales, habría que modificar el título original, esto es, la escritura de división horizontal, lo que conllevaría necesariamente el acuerdo de la comunidad de propietarios, en la medida en que la nueva escritura modificaría el coeficiente de participación privativa de la división horizontal.

Modificar el tamaño del inmueble supondrá modificar el título constitutivo, y con ello el régimen de las cuotas de participación, puesto que en la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal se establece qué porción le corresponde a cada uno de los copropietarios (como es la porción de superficie que le corresponde a cada uno de forma privativa), por lo que se requiere la mayoría de todos los comuneros o copropietarios.

En el caso de que no estuviéramos en una finca con división de propiedad horizontal, habría que acudir a un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de la finca, regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

Tal expediente debe ser promovido por el titular registral, aportando ante notario la descripción de la finca actualizada, donde deberá entregarse la certificación catastral que describe la finca objeto del expediente. En dicho procedimiento tendrá que acreditarse la descripción real de la finca de forma actualizada, así como las diferencias entre la realidad física y la registral que obedeciesen a errores descriptivos y no a modificaciones no registradas, con el objetivo de ajustar lo que publica el registro a la verdadera realidad extrarregistral del inmueble.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario