Para vender una vivienda, ¿es obligatorio estar al día con las deudas de la comunidad?

No es necesario encontrarse al corriente del pago de las cuotas devengadas por la comunidad, aunque este hecho puede suscitar reticencias en el posible comprador

Foto: Para vender una vivienda, ¿es obligatorio estar al día con las deudas de la comunidad? (Foto: Istockphoto)
Para vender una vivienda, ¿es obligatorio estar al día con las deudas de la comunidad? (Foto: Istockphoto)

Para vender una vivienda o un garaje, ¿es obligatorio estar al día con las deudas de la comunidad?

Para la venta de una vivienda o garaje no es necesario encontrarse al corriente del pago de las cuotas devengadas por la comunidad. Sin embargo, este hecho puede suscitar reticencias en el posible comprador. El motivo de esta desconfianza lo encontramos en lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

Procedamos a explicar muy someramente el precepto transcrito. Si en el momento de la venta del piso o local existen cuotas impagadas, el adquirente responde de ellas, tanto con el propio inmueble adquirido como con el resto de su patrimonio presente y futuro. Además, hay que tener en cuenta que responde de las deudas contraídas por los tres últimos años, deudas que pueden comprender no solo cuotas sino también derramas. Es decir, que el importe adeudado puede ser realmente elevado, hecho este que motive una minoración importante en el precio del inmueble objeto de la venta.

En la escritura en la que se recoja la transmisión, sea el título que sea, deberá de recoger si se halla al corriente en el pago o, por el contrario, si tiene alguna deuda. El transmitente deberá aportar en ese momento certificación emitida por el secretario de la junta, con el visto bueno del presidente, sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración.

En conclusión, antes de formalizar la compra, hay que pedir al administrador de la finca que nos informe sobre si el piso o local tiene deudas pendientes con la comunidad para evitar sorpresas en el momento de la firma.

Reclamar dinero a la comunidad

Si vendo un piso de mi propiedad y en la cuenta de la comunidad de vecinos hay excedente de dinero, ya que ha ido sobrando dinero de las cuotas mensuales quedando de fondo en la cuenta de la comunidad, ¿tengo derecho a reclamar la parte de mi coeficiente de ese dinero?

El propietario de un piso o local está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El dueño del piso o local paga la cantidad que le corresponde por tener la condición de titular del inmueble. Es decir, si en el momento de la venta del piso hay un excedente, en principio no puede pedir la devolución de la cantidad que proporcionalmente le correspondería en dicho excedente. Pongamos el caso contrario. Una comunidad de propietarios decide instalar un ascensor y para ello hay una derrama de una determinada cantidad que se va a pagar en los próximos cinco años. Si usted vende la casa antes del vencimiento de los cinco años, usted no tiene que pagar por el tiempo que reste, puesto que eso será obligación del nuevo propietario por tener tal condición.

No obstante lo anterior, puede ocurrir que el administrador acceda a devolver la parte que proporcionalmente le corresponda. En tal caso, el adquirente habrá de reintegrar la cantidad que usted ha percibido, puesto que el pago de la cuota es inherente a la titularidad del inmueble.

En definitiva, aunque en principio no cabe solicitar la devolución del remanente que proporcionalmente le corresponda, todo dependerá del posible acuerdo que usted alcance con el comprador.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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