Si tengo problemas con Hacienda, ¿pueden embargarme mi parte de una herencia?

Mis dos hermanos y yo hemos recibido una herencia de mis padres. Uno de nosotros tiene problemas con Hacienda, ¿le pueden embargar su parte si la acepta?, ¿y la nuestra?

Foto: Foto: Del Río Abogados.
Foto: Del Río Abogados.

Mis dos hermanos y yo hemos recibido una herencia de mis padres. Uno de nosotros tiene problemas con Hacienda, ¿le pueden embargar su parte si acepta la herencia?, ¿y la nuestra?

Tras el fallecimiento del causante, ustedes como herederos podrán:

1.- Aceptar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario.

2.- Renunciar a los derechos que tuvieren sobre ella.

En caso de aceptación de la herencia, y una vez pagadas las deudas del causante, el caudal líquido será adjudicado a los herederos de acuerdo a las disposiciones testamentarias, o en su defecto a lo establecido por la ley.

Realizado el inventario y adjudicados los bienes y derechos a cada uno de los beneficiarios, los mismos pasarán a formar parte del patrimonio personal de cada uno de los herederos. En consecuencia, en caso de existir deudas contraídas por su hermano con Hacienda, o con cualquier otro acreedor, estos podrán proceder al embargo de todos los bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.

Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 1911 del Código Civil, según el cual, “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Por lo tanto, en ningún caso responderá usted con los bienes o derechos adjudicados en virtud de la herencia de sus padres por la deuda contraída por su hermano.

¿Herencia o donación?

Deseo dejar un piso en Huesca a un hijo, ¿qué sería mas beneficioso, dejárselo en herencia o en donación?

Para la correcta resolución de la cuestión que nos plantea, sería necesario saber en primer lugar tanto el domicilio fiscal suyo como el de su hijo, porque dependiendo de los domicilios fiscales, el impuesto correspondiente será diferente en el caso de la herencia.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada comunidad tiene competencias para establecer deducciones, bonificaciones y exenciones al impuesto, que serán determinantes para decidir si es más beneficiosa fiscalmente la donación 'inter' vivos o la trasmisión 'mortis causa' por herencia.

En términos generales, las donaciones resultan más gravosas que las herencias, pero hay que tener en cuenta que si se opta por la donación, se sabe de antemano la fiscalidad, mientras que con la herencia no sabemos cómo será el impuesto en el momento en que se produzca su devengo con el fallecimiento.

El hecho de que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes.

En caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible.

Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.

En su caso, sería necesario ver particularmente las circunstancias del mismo para determinar, fiscalmente hablando, qué opción resultaría más beneficiosa.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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