Vendí mi casa en abril, ¿podré desgravarme los cuatro meses de hipoteca que pagué?

Vendí mi casa en abril de 2016. Hasta el momento de la venta, pagué las cuatro cuotas correspondientes. ¿Tendré derecho a deducirme por pago de mi vivienda habitual?

Foto: Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

Vendí mi casa en abril 2016. Era mi vivienda habitual, por lo que me estaba desgravando fiscalmente la deducción por compra de primera vivienda. Hasta el momento de la venta, pagué las cuatro cuotas de los meses correspondientes al año 2016, y al vender cancelé la hipoteca. ¿Este año tengo derecho a deducirme hasta los 9.005 euros por pago de mi vivienda habitual?

Conviene recordar que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos del 1 de enero de 2013. No obstante, a partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate, los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El importe máximo a deducir es de 9.040 euros, no de 9.005 euros como indica, y lo es para todo el periodo, por lo que en el ejercicio de 2016, se podrá deducir con ese importe máximo, teniendo en cuenta el tramo autonómico y estatal de deducción.

Una derrama inesperada

He comprado un piso de segunda mano. El vendedor presentó un escrito en el que se certificaba por el administrador y presidente de la comunidad que se encontraba al corriente de pago de las cuotas. Sin embargo, posteriormente me informaron de que se está pasando una derrama aprobada meses antes que finaliza en junio de 2017. La escritura se firmó en octubre pasado. ¿Quién debe pagarla?

Por lo que comenta, y con la información facilitada, lo que parece que ha sucedido es que el certificado del administrador y presidente es un certificado incompleto, ya que solo se refiere a los gasto generales, omitiendo si existen obligaciones extraordinarias, como podría ser la derrama que comenta.

La obligación con respecto a los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios está regulada por la disposición final primera, apartado tres, e) párrafo tercero y cuarto de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que dice: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

Dicho esto, conviene recalcar que una derrama no es un gasto general, por lo que el adquirente, en este caso usted, podría no verse afectado por ella en virtud de lo establecido en el art 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que no sería deudor de las derramas no satisfechas al tiempo de la adquisición, pero el piso adquirido sí que respondería de ellas.

La cuestión no es pacífica y puede dar lugar a diversas interpretaciones, ya que lo que dispone el art 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal con la redacción dada por la ley 8/2013 es que: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

El tema está en determinar si es exigible desde que se contrae, es decir, desde la aprobación de la derrama, en cuyo caso de esa deuda debería responder el propietario anterior, o si lo es desde que el plazo vence, criterio este último que según mi parecer es el que parece desprenderse de la ley.

Por lo tanto, dicho esto, en el caso concreto que comenta, según mi criterio, las cuotas de la derrama que se devenguen con posterioridad a la compra deberán ser asumidas por usted, ya que de lo contrario responde su propiedad frente a estas, pero sin descartar la posibilidad de recurrir frente al vendedor, en función de la información que se facilitó a la hora de la venta, por ejemplo, en un eventual contrato de arras o de compraventa privado.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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