Sospecho que en un piso alquilado se ejerce la prostitución, ¿qué puedo hacer?

En mi comunidad tenemos sospechas más que fundadas de que se ejerce la prostitución en un piso alquilado. ¿Qué podemos hacer para que cese este negocio?

Foto: Habitación de exposición en Amsterdam. (EFE)
Habitación de exposición en Amsterdam. (EFE)

En mi comunidad tenemos sospechas más que fundadas de que se ejerce la prostitución en un piso alquilado. Han aparecido las puertas de la calle abiertas de par en par, han hecho sus necesidades en el cuarto de los buzones, hay escándalos a altas horas de la madrugada... ¿qué podemos hacer para que cese este "negocio"?

Si usted, como propietario de un inmueble dentro de una comunidad de propietarios ha observado que en el mismo se están desarrollando este tipo de actividades, lo primero que tiene que hacer es denunciar los hechos para intentar de algún modo que la autorizada, en este caso la policía, tenga conocimientos de los hechos y haga la correspondiente investigación de los mismos.

Como regla general, al propietario y al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble aquellas actividades que: estén prohibidas en los estatutos, resulten dañosas para la finca, contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por lo tanto, si un propietario o un ocupante de uno de los pisos está desarrollando una actividad molesta para el resto de propietarios, habrá que observar lo dispuesto para estas situaciones en los estatutos de la comunidad de propietarios.

En todo caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además, de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Tasación por debajo del valor catastral

Han realizado la tasación del inmueble que voy a comprar y el valor es 20.000 euros menos al de otra tasación realizada hace ocho meses. En concreto, 6.000 euros por debajo del valor catastral. ¿Ello es posible?, ¿se puede solicitar la actualización del catastro?

El valor catastral no tiene nada que ver con el valor de tasación. El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).

La valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o de un municipio. Está integrado, por dos valores: valor del suelo y valor de la construcción.

Estos valores se calculan desde el módulo básico de suelo y el módulo básico de construcción. Los módulos se argumentan desde una división territorial del municipio según áreas homogéneas y según un catálogo de tipologías constructivas establecidos previamente. El cálculo tiene además un conjunto de coeficientes que corrigen las diferencias entre los distintos inmuebles.

Los criterios para el cálculo del valor del suelo son: i) Longitud y número de fachadas, ii) El fondo de la parcela, forma irregular, superficie diferente a la mínima exigida por el planeamiento urbanístico, iii) Imposibilidad de edificación temporal por antigüedad y afección por destino del terreno a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección oficial. Respecto de la valoración de la construcción los criterios son: i) antigüedad, ii) uso y iii) nivel de reforma y estado de conservación.

Por lo tanto la revisión se efectúa por la administración y de forma colectiva, aunque en el supuesto de que usted de cara a un transmisión impute otro valor diferente, siempre tendrá la posibilidad de defenderlo a través de una tasación pericial contradictoria.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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