Renové el alquiler pero ahora debo dejar el piso y la casera me pide una indemnización

Renové mi contrato de alquiler. Ahora debo dejar el piso y he avisado a mi casera con un mes de antelación, pero me pide una indemnización por no finalizar el contrato

Foto: Foto: iStock.
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Hace dos meses renové, por primera vez y por un año, mi contrato de alquiler. Por circunstancias laborales, me marcho de la ciudad y quiero dejar el piso. He avisado a mi casera con un mes de antelación y me pide que le pague una indemnización por no finalizar el contrato. ¿Es legal? He leído la ley, y entiendo que solo hay penalización cuando no han transcurrido seis meses. En mi contrato no figura ninguna cláusula salvo lo que estipula la LAU.

Si en su contrato de alquiler no figura ninguna estipulación respecto al pago de una indemnización para el supuesto de dejar el piso una vez cumplido el periodo mínimo, la casera no puede reclamársela.

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las partes pueden pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad, equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Al no haberse pactado nada por las partes en el contrato, es de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que al regular lo concerniente al desistimiento del contrato, establece que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días, tal y como ha sucedido en este caso.

Vender una casa heredada

Hace años heredé una vivienda de mis padres. En el registro de la propiedad sigue inscrita a nombre de ellos, ¿puedo venderla sin necesidad de inscribirla a mi nombre?

Para responder a esta pregunta, debemos diferenciar entre lo que se puede hacer y lo que sería recomendable hacer. La compraventa se perfecciona por el consentimiento de las partes y la propiedad se adquiere con la entrega del bien, de acuerdo a la teoría del título y del modo que rige en nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, al no requerir ninguna formalidad, no es necesario inscribir en el registro de la propiedad la titularidad para vender el inmueble adquirido por sucesión.

En principio, bastaría un contrato documentado de forma privada, lo cual en el mercado jurídico actual es poco recomendable, y poco probable que sea aceptado por el comprador, por la inseguridad jurídica que ello representaría. Lo recomendable, por tanto, sería inscribir la titularidad aunque no sea obligatorio.

Adicionalmente, en caso de que pretendiera hacer la compraventa ante notario, de acuerdo al artículo 175 del reglamento de la organización y régimen del notariado, a los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos. En caso de que no esté inscrita la titularidad en el registro de la propiedad, deberá hacer las correspondientes advertencias al comprador.

En conclusión, si bien el registro solo tiene como efectos dar publicidad a la titularidad y a la compraventa, que en otro caso solo sería válida entre las partes, el mismo puede proteger al comprador de dobles ventas, o le puede permitir posteriormente constituir hipotecas sobre el inmueble adquirido.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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