¿Debo hacer un contrato de vivienda turística para alquilar una casa en Marbella?

Tengo un piso en Marbella que me gustaría alquilar. La duda que tengo es que no sé qué tipo de contrato de alquiler se puede hacer por un número limitado de meses

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¿Debo hacer un contrato de vivienda turística para alquilar una casa en Marbella?

Tengo un piso en Marbella que me gustaría alquilar. La duda que tengo es que no sé qué tipo de contrato de alquiler se puede hacer por un número limitado de meses, aproximadamente por un año, y tampoco sé si estoy obligada a comunicar los datos del inquilino al Ayuntamiento de Marbella o a la Junta de Andalucía. En definitiva, me gustaría saber cuáles son mis obligaciones como arrendadora.

En atención a los hechos expuestos, y careciendo de información adicional, la única alternativa de la que usted dispone, como arrendadora, es alquilar su casa a través de un contrato de arrendamiento. La opción de someter el alquiler a un contrato de arrendamiento con fines turísticos no es viable, puesto que la ley aplicable a tal caso exige que el plazo de duración para este tipo de alquileres ha de ser por periodos inferiores a dos meses, y usted menciona que desea celebrarlo por un plazo de un año.

Centrándonos en el hecho descrito, y respecto a la duración, cuestión esta que no ha dejado de sufrir modificaciones desde la promulgación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), queda sometida a lo que usted y el arrendatario pacten. No obstante, si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Como excepción a este hecho, basta que el arrendatario le manifieste, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Sin embargo, y ateniéndonos a la meritada ley, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, usted comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En cuanto a sus obligaciones, además de las que pacten usted y el arrendatario, la ley le exige ser titular de un certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), así como depositar la fianza ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Rotura de un radiador en un piso de alquiler

Se ha roto uno de los radiadores del piso en el que vivo de alquiler y no he tenido calefacción ni agua caliente por tres días. ¿Estoy en mi derecho de reclamar algún tipo de indemnización a mi casero?, ¿quién está en la obligación de reparar el radiador que quedó inhabilitado por el fontanero?

Es frecuente que durante la vigencia del contrato de arrendamiento tengan lugar desperfectos o deterioros en el inmueble arrendado. En este sentido, la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege de una manera mas intensa los derechos del arrendatario frente a los del arrendador.

Así, el arrendador, sin que pueda por ello elevar la renta, está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso pactado. Se exceptúa de lo anterior aquellos deterioros cuya reparación sea imputable al arrendatario o a las personas que con él convivan, salvo que pruebe que el deterioro no se ocasionó por culpa suya.

Atendiendo al supuesto planteado, usted debería de haber puesto en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones anteriormente mencionadas, permitiendo que el arrendador, o los especialistas que este designase, acudiesen al inmueble a inspeccionar 'in situ' el estado de la vivienda. Sin embargo, y dado que nos encontramos ante un caso de extrema urgencia, previa comunicación al arrendador, podría haber realizado la reparación para así evitar esa situación, calificada por la propia ley de “incomodidad grave”, para, a continuación, exigirle el importe previamente abonado por usted.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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