Mi casero va a vender su casa, ¿puede echarme el futuro propietario de la misma?

Vivo de alquiler y el dueño del piso va a poner en venta la vivienda. ¿El futuro propietario está obligado a respetar el contrato de alquiler?

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Vivo de alquiler y el dueño del piso me ha comunicado que va a poner en venta la vivienda. ¿Estoy obligado a dejar que entren en el piso para mostrarlo a los posibles vendedores?, ¿el futuro propietario está obligado a respetar el contrato de alquiler?

En primer lugar, y como ya hemos venido comentando en este mismo espacio, el arrendador y arrendatario pueden pactar lo que libremente estipulen, siempre y cuando las cláusulas contenidas en el contrato no sean contrarias a las leyes (títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU), a la moral ni al orden público.

¿Qué queremos decir con esto? Pues que en el propio contrato puede recogerse que en caso de venta del inmueble, el arrendatario se encuentra obligado a permitir la entrada en la vivienda arrendada bajo ciertas circunstancias a un posible comprador. De no contemplarse estipulación alguna en este sentido, usted tiene la posesión de la finca, motivo por el cual el arrendador ha de procurar el goce pacífico de la misma.

En cuanto a si el futuro propietario está obligado a respetar el contrato de alquiler, debemos acudir al principio registral de que “lo que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad no perjudica a terceros”. Es decir, el comprador de una vivienda que se encuentra arrendada solo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se encuentra inscrito.

Así lo contempla el artículo 7 apartado 2 de la LAU: “En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad”. Los artículos 10 y 14 de dicha ley contemplan el mismo supuesto.

Cancelar un contrato con una agencia inmobiliaria

¿Puedo cancelar un contrato de venta con una inmobiliaria con la que me comprometí? Firmé por un año renovable pero sin ninguna exclusiva.

El principio de autonomía de la voluntad es aplicable a cualquier ámbito del derecho, lo que se traduce en que en el propio contrato que firmó usted con la inmobiliaria pudieron acordar las causas de resolución anticipada del acuerdo. Es decir, si basta con comunicarlo con una antelación determinada, si ha de fundamentar la resolución en un motivo concreto o si, por el contrario, no se dice nada al respecto.

Teniendo en cuenta que carecemos de información suficiente sobre el contenido del contrato, no es posible dar una respuesta clara y concisa. De hacerlo, podríamos ocasionarle unas consecuencias que, bajo ningún motivo, querríamos provocar.

En cualquier caso, no dude en contactar con V Abogados (tlf: 900102722, 'email': info@vabogados.com) para poder examinar en profundidad el contrato y, de esta manera, darle una respuesta concreta al caso planteado.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

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