Compré a mi ex nuestro piso en 2016, ¿puedo reclamarle que me pague parte del IBI?

Me divorcié en febrero de 2016 y compré la parte de la vivienda de mi exmarido en junio. Pagué en noviembre el recibo del IBI. ¿Podría pedirle a mi ex que me pague la parte que le corresponde?

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Me divorcié en febrero de 2016 y compré la parte de la vivienda de mi exmarido en junio. Yo pagué en noviembre el recibo del IBI correspondiente. ¿Podría pedirle a mi ex que me pague la parte proporcional que le corresponde?, ¿está obligado a pagarla?

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto directo, de carácter periódico, real y de obligado cumplimiento en todas las localidades, que grava el valor de los bienes inmueble. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el IBI se devengará el primer día del periodo impositivo, el cual coincide con el año natural.

En este sentido, no existen previsiones legales de que el devengo pueda realizarse en otras fechas y, en consecuencia, no existe la posibilidad de que se puedan producir periodos impositivos inferiores al año natural o que no coincidan con este, a diferencia de lo que sucede con otros tributos de carácter local.

Por lo tanto, el impuesto se devengará siempre el día 1 de enero de cada año, y el sujeto pasivo coincidirá con aquella o aquellas personas que ostenten la titularidad del bien inmueble.

Puede suceder, como en el presente caso, que dos personas sean los sujetos pasivos (personas obligadas a pagar el impuesto) en el momento en que se devenga el impuesto (a partir del día 1 de enero de 2016) y que, en el momento en el que haya de proceder al pago del impuesto, sea una única persona quien ostente la propiedad del bien inmueble que da lugar al hecho imponible del impuesto, pues nunca coinciden el momento del devengo y el momento del pago voluntario del tributo.

Así, y a modo de conclusión, pueden darse dos situaciones. La primera, que las partes hayan establecido en el contrato de compraventa que cualquiera de ellas individualmente o de forma conjunta harán frente al pago del 'tributo', dando cumplimiento a lo pactado.

Y la segunda, que no se haya establecido nada al respecto en el contrato de compraventa y, por lo tanto, como los sujetos pasivos al momento del devengo del impuesto son ambos titulares, el pago haya de realizarse de forma conjunta. Por ello, el actual titular del inmueble que hace frente al pago del tributo podrá reclamar al antiguo cotitular la parte proporcional correspondiente al tiempo que este también fue titular del bien inmueble sujeto al impuesto, pudiendo, por tanto, reclamar la parte proporcional correspondiente con el periodo de enero de 2016 a junio de 2016.

Venta de una casa de mayores de 65

Mis padres son mayores y necesitan una persona que les atienda. Para hacer frente a los gastos que conlleva, se plantean vender una segunda vivienda que poseen y nos gustaría conocer la repercusión fiscal que puede tener esta venta, a efectos de su declaración en el IRPF.

La ley que regula el impuesto de renta de las personas físicas es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Esta, en su artículo 38.3, nos resuelve esta cuestión diciendo que las personas mayores de 65 años están exentas de gravamen del IRPF cuando obtengan ganancias patrimoniales, como en este caso por la venta de la vivienda, siempre que en el plazo de seis meses inviertan lo obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con el máximo de 240.000 euros en la constitución de la misma.

Es decir, si sus padres con el dinero que reciban de la venta del inmueble lo reinvierten en una renta vitalicia, en un plazo máximo de seis meses, esta ganancia por la venta del inmueble estará exenta. Si no constituyeran esta renta, tendrían que tributar esa ganancia como otra cualquiera, que entraría a formar parte de la base imponible del ahorro, el tipo de gravamen es de un 19% en los 6.000 primeros euros de su ganancia, en los siguientes 44.000 euros se aplicaría un 21% y por último, si la ganancia fuese superior a 50.000 euros, el gravamen sería del 23%.

Si el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al total recibido por la venta del inmueble, únicamente estará exento de tributación la parte que sus padres reinviertan en la misma. Si una vez constituida la renta vitalicia, sus padres adelantaran el total de la cantidad o parte de esta, tributarán como si fuese una ganancia patrimonial cualquiera.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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