Compré mi casa en abril de 2016, ¿quién tiene que pagar el IBI, el vendedor o yo?

Compré mi casa en abril de 2016 en Madrid. ¿Quién tiene que pagar el IBI de ese año? ¿La anterior propietaria de la vivienda o yo?

Foto: Compré mi casa en abril de 2016, ¿quién tiene que pagar el IBI, el vendedor o yo?
Compré mi casa en abril de 2016, ¿quién tiene que pagar el IBI, el vendedor o yo?

Compré mi casa en abril de 2016 en Madrid. ¿Quién tiene que pagar el IBI de ese año? ?La anterior propietaria o yo?

Entendemos por IBI aquel impuesto directo de titularidad municipal, de carácter periódico, real y obligatorio en todos los ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles. El IBI se abona por el hecho de ser titular de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, que constituyen el hecho imponible del impuesto:

—De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
—De un derecho real de superficie.
—De un derecho real de usufructo.
—Del derecho de propiedad.

Por último, diremos que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. En consecuencia, el obligado al pago será el que ostente la titularidad del inmueble en dicha fecha. Ha de tener en cuenta que si en el momento de la compra el IBI no estuviese abonado por la anterior propietaria, y el ayuntamiento no hubiese podido cobrarlo a través del procedimiento ejecutivo correspondiente, el inmueble quedará afecto al pago de la totalidad del impuesto.

Hipoteca con cláusula suelo

Tengo una hipoteca con cláusula suelo. El banco me hizo la devolución desde 2013. ¿Tengo derecho a que me devuelva desde que comenzó a aplicar la cláusula?

Desde la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declara la obligación de los bancos a devolver la totalidad de las cantidades abonadas, no desde 2013 sino desde el momento de su constitución, el abanico de posibilidades que ahora se despliega es, cuanto menos, amplio.

Entre las múltiples consultas que hemos recibido en V Abogados, se encuentra precisamente la que nos traslada este lector: si puede o no reclamar a pesar de haberle devuelto el banco lo cobrado desde 2013. Pues bien, tenemos que distinguir dos supuestos:

1.- Si el banco le restituyó estas cantidades de manera extrajudicial: en este caso, hemos de responder afirmativamente. Puede instar un procedimiento judicial reclamando las cantidades cobradas de más por la entidad bancaria desde antes de 2013.

En adición a lo anterior, diremos que se puede reclamar aun cuando el consumidor hubiese firmado un documento en el que renunciaba a ejercitar acciones legales, sobre todo si dicho documento contenía 'Condiciones generales de la contratación' y si, además, fue redactado por la propia entidad bancaria.

2.- Si el banco le restituyó las cantidades tras haberlas reclamado judicialmente, la respuesta es negativa. En estos casos, si ya obtuvo una sentencia firme no se podrá volver a demandar cuando la causa de pedir es la misma. Ello obedece al principio de cosa juzgada y, por cuestiones obvias, un mismo asunto no puede enjuiciarse varias veces.

En conclusión, habrá de atenerse al caso concreto para valorar si podemos reclamar las cantidades anteriores a 2013 a pesar de que el banco nos haya pagado las cobradas desde dicho año.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario