He comprado un piso en la playa que quiero reformar, ¿qué gastos puedo deducirme?
Acabo de comprar una casa en la playa que tiene unos 40 años de antigüedad y he decidido hacer reforma. Quería saber si se pueden deducir en la declaración de la renta los gastos de la misma
Acabo de comprar una segunda vivienda en la playa que tiene unos 40 años de antigüedad y he decidido hacer algunas reformas en la misma para mejorar su habitabilidad. Quería saber si se pueden deducir en la declaración de la renta los gastos de la reforma.
No. Solamente si esta se encuentra arrendada se podrán deducir, de las rentas que se obtengan del alquiler, los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda arrendada.
Los gastos de reforma de la vivienda y la implicación fiscal de los mismos vienen regulados en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, reforma legal en la que se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.
Hasta esa reforma, solo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de la vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.
Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realizasen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En todo caso, estamos hablando de primera vivienda y de obras de reforma empezadas antes del 1 de enero de 2013, pero en ningún caso de obras de reforma sobre segunda vivienda. Cualquier reforma efectuada en el año 2014 o 2015 no podría ser desgravada.
Renta vitalicia tras la venta de una vivienda
Quiero saber si los ingresos de la renta vitalicia derivada de una venta de vivienda cotizan a efectos de IRPF. Tengo más de 65 años. En caso afirmativo, ¿cotiza solamente la ganancia o todo?
En primer lugar, para poder contestar correctamente a su pregunta, debería definir a qué se refiere con 'ingresos de renta vitalicia', ya que si está hablando de una venta y se refiere a rentas, no sabemos muy bien si lo que se ha producido es una venta o una cesión a cambio de una renta vitalicia, o una venta de la vivienda y la aplicación de la ganancia obtenida a una renta vitalicia.
Si se ha producido una venta, la ganancia patrimonial derivada de esa venta tributa en el IRPF, salvo que la vivienda transmitida fuera su vivienda habitual y en el momento de la venta tuviera 65 o más años, que en este caso estaría exenta.
Si es segunda vivienda, la ganancia derivada de la venta de la misma podría quedar exenta con los limites establecidos legalmente siempre que el importe obtenido de la venta se reinvierta en seis meses en una renta vitalicia asegurada a su favor, hasta un máximo de 240.000 euros.
Si este es el supuesto de su consulta, debe saber que las limitaciones y posibles deducciones se aplican al importe de la ganancia patrimonial que haya supuesto la transmisión.
La renta vitalicia recibida tributará en cada ejercicio correspondiente del IRPF normalmente como un rendimiento de capital mobiliario, pero esto dependerá de la fuente de donde provenga dicha renta vitalicia.
*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA