¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca?

¿Pueden reclamarse al banco parte de los gastos de una hipoteca formalizada en 1996? Es decir, ¿hay algún plazo de prescripción para poder reclamar al banco?

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay.
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¿Pueden reclamarse al banco parte de los gastos de una hipoteca formalizada en 1996? Es decir, ¿hay algún plazo de prescripción para poder reclamar al banco?

El Tribunal Supremo, el 23 de diciembre de 2015, considera que son abusivas las cláusulas en las que la entidad bancaria impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

El interesado principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin lugar a dudas, el banco, pues gracias a ello obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

No obstante, la entidades financieras, de forma sistemática, han incluido cláusulas en los préstamos hipotecarios en las que desplazaban la obligación de soportar estos gastos al prestatario.

Se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, tipificada como abusiva por la propia Ley General de Consumidores y Usuarios en su artículo 89.

Asimismo, indica el Tribunal Supremo que la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que recae totalmente sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de un negociación individualizada.

Se trata de una nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la misma en principio es imprescriptible, y podrían reclamarse los gastos de una hipoteca formalizada en la fecha indicada.

Desgravarse los gastos de una reforma

Durante el verano de 2016, tuve que hacer reforma de aislamiento en mi piso, cambiando todas las ventanas, persianas y una puerta. Después de estas reformas, me hicieron una instalación de calefacción. ¿Los gastos de dicha reforma se pueden desgravar en la próxima declaración de la renta? Mi piso es mi única residencia.

A nivel nacional, desde el 1 de enero de 2013, no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo tanto las reformas a las que hace alusión de 2016 no son desgravables en ningún caso.

No obstante, debe tenerse en cuenta que a nivel autonómico los gobiernos regionales tiene la potestad de establecer deducciones en la renta, y algunos de ellos aún permiten deducciones por reformas en la vivienda, por lo que debe tenerse en cuenta la ubicación del inmueble para determinar si existe algún tipo de deducción a nivel autonómico por las obras referidas.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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