El banco vendió mi hipoteca a un fondo buitre, ¿puedo reclamar las cláusulas suelo?

En 2007, firmé una hipoteca con un banco español que la vendió a un fondo buitre. ¿Puedo reclamar por las cláusulas suelo si mi deuda ya no es con este banco sino con el fondo fuera de España?

Foto: El banco vendió mi hipoteca a un fondo buitre, ¿puedo reclamar las cláusulas suelo? (Foto: Istockphoto)
El banco vendió mi hipoteca a un fondo buitre, ¿puedo reclamar las cláusulas suelo? (Foto: Istockphoto)

En 2007, firmé una hipoteca con un banco español que decidió venderla a un fondo buitre. ¿Puedo reclamar por las cláusulas suelo si mi deuda ya no es con este banco sino con la empresa que compró mi hipoteca y que está fuera de España?

En los últimos años, ha sido práctica común de las entidades financieras la venta a fondos de inversión paquetes de hipotecas que eran consideradas como de difícil o remota recuperación. El banco, a través de esta operación, trata de recuperar rentabilidad vendiendo por un importe inferior, a este fondo, el crédito que tiene frente a su cliente.

Resulta excepcional que el banco le haya comunicado la venta de su hipoteca a un fondo buitre. De ser así, podría usted ejercitar, al amparo de lo señalado en el art. 1.535 del Código Civil, el derecho de retracto:

"Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor [usted] tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario [fondo buitre] el precio que pagó [a su banco], las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho”.

De haberse producido tal cesión, y si se le ha comunicado, lo cual, como decimos, resulta extraño, debe demandar también al fondo por la presencia de cláusulas suelo en su hipoteca. Si no se le ha comunicado formalmente, debe demandar solo al banco con el cual constituyó la hipoteca.

Plusvalía municipal

He heredado una vivienda en Madrid y mi intención es venderla rápidamente. ¿He de liquidar dos plusvalías municipales, una por la adjudicación en la herencia y otra por la posterior venta?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, también conocido como 'arbitrio de plusvalía o impuesto de plusvalía municipal', tiene por objeto gravar el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el periodo en que pertenece al transmitente y que se pone de manifiesto en el momento de la venta, herencia o donación. Es decir, se está gravando la teórica 'revalorización del inmueble' en el momento de la transmisión.

Los ayuntamientos están aplicando una fórmula recogida en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en virtud de la cual siempre hay un resultado positivo a favor de la Administración municipal, es decir, que el contribuyente, con independencia de que el inmueble no haya experimentado incremento de valor alguno, tiene que pagar por un concepto que no existe.

En el caso que nos ocupa, usted deberá de liquidar, como afirma, dos plusvalías: una como heredero y la otra como vendedor.

Para el caso de que no haya habido tal plusvalía, y en caso de que decida demandar, indicarle que cada vez mas sentencias están declarando la nulidad de las liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

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Asesor sobre Vivienda

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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