¿Se puede reclamar la plusvalía si el impuesto lo pagó el comprador del piso?

Compré una vivienda y, por un acuerdo con el vendedor, pagué la plusvalía municipal. Al vendedor, la operación le provocó una pérdida. ¿Puedo reclamar que me devuelvan ese dinero?

Foto: Foto: Kelly Sikkema (Unsplash).
Foto: Kelly Sikkema (Unsplash).

En 2011 compré una vivienda y, por un acuerdo con el vendedor, me hice cargo del pago de la plusvalía municipal. Sé que al vendedor, la operación le provocó una pérdida. ¿Puedo reclamar que me devuelvan ese dinero?

En primer lugar, con respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, el sujeto pasivo del mismo es el vendedor. Si usted firmó de común acuerdo con el vendedor que se hacía cargo del mismo, en principio rige dicho acuerdo.

Si, como comenta, la venta le produjo una minusvalía al vendedor, en vez de una plusvalía, recientemente una sentencia del Tribunal Constitucional, relativa a la regulación del IIVTNU, así como anteriormente varios tribunales superiores de justicia de algunas comunidades autónomas, ha declarado que cuando no exista una plusvalía fruto de la venta de un inmueble, sino que por el contrario lo que se haya producido haya sido una minusvalía, por el hecho de haber vendido el inmueble por menor precio del que se adquirió, no debe de devengarse dicho impuesto.

La plusvalía municipal es un impuesto gestionado por los ayuntamientos, y estos aplican dicho impuesto independientemente de si se ha generado una plusvalía o una minusvalía, aplicando un método de cálculo que no tiene en cuenta esta circunstancia. Esto se ha declarado inconstitucional, y por lo tanto se podría reclamar el pago de dicho impuesto si la operación le provocó al vendedor una pérdida.

Pero esta acción de 'reclamación' corresponde al sujeto pasivo, que siempre es el vendedor, por lo que frente a Hacienda no se podría ejercitar una devolución de dicho impuesto por persona distinta al sujeto pasivo del mismo.

Ceder una vivienda a un hijo

Tengo una segunda vivienda en propiedad y quiero cedérsela gratuitamente a uno de mis hijos para que se independice y pueda vivir con su novia. ¿Qué alternativas tengo para formalizarlo y qué impacto fiscal tendría?

Para resolver esta cuestión, sería imprescindible saber el lugar donde radica el inmueble, ya que el impuesto que grava las donaciones es un impuesto cuya gestión esta cedida a las comunidades autónomas, y en materia de sucesiones y donaciones existe una diferencia sustancia entre unas y otras.

Lo que debería hacer es donarle el inmueble a su hijo, que es lo mismo que cedérselo gratuitamente, y esto se formaliza mediante una escritura pública que deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

En muchas CCAA, este impuesto está bonificado cuando la trasmisión es de padres a hijos (hasta un 99% sobre la cuota a pagar, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid).

Por otro lado, deberá tener en cuenta que usted como donante habrá de tributar por el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada plusvalía municipal, y también deberá aplicar en su renta dicha donación como un incremento patrimonial por el valor de la vivienda donada.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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