Quiero comprar un piso a medias con un amigo como inversión, ¿qué hay que hacer?

Quiero comprar un piso a medias con un amigo. No hay parentesco ni es mi pareja. Intentamos comprar a buen precio para luego reformarlo y revenderlo

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Quiero comprar un piso a medias con un amigo. No hay parentesco ni es mi pareja. Intentamos comprar a buen precio para luego reformarlo y revenderlo o bien alquilarlo, si tardamos mucho en la venta. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de formalizar la compra para que no tengamos ningún tipo de problema y qué bases debemos marcar por si alguno de nosotros, en el futuro, cambia de opinión y pensamos de forma distinta sobre qué hacer con la vivienda?

No habría ningún inconveniente a la hora de adquirir el inmueble a medias con su amigo, se trataría de una comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. La propiedad de la vivienda pertenecería en pro indiviso a ambos por partes iguales, siendo proporcional a sus respectivas cuotas tanto los beneficios como las cargas que conlleve, las cuotas en principio se presumirían iguales.

Lo más recomendable para evitar problemas a futuro sería la elaboración de un contrato que sea la base del acuerdo, en el cual se especifiquen con claridad todos los aspectos de posibles conflictos relacionados con la duración, aportes, porcentajes, responsabilidades, plazos y procesos.

Sería recomendable detallar la finalidad de la comunidad, el destino del inmueble, así como la duración de esa comunidad de bienes. Para ello, y considerando que el objetivo final es la venta o alquiler del mismo, debería determinarse de antemano cómo se van a liquidar los bienes aportados y conseguidos, así como la distribución de los frutos.

Otro aspecto esencial es determinar cómo se tomarán las decisiones, cuáles deben consensuarse y cuáles no. Los comuneros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, disponen de autonomía de voluntad para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y el orden público.

Por su parte, el artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en copropiedad. Por lo tanto, cada uno podría pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. No obstante, podría establecerse un pacto de conservación de la cosa indivisa por determinado periodo de tiempo, que no exceda de 10 años.

Si alguna de las partes cambiase de opinión respecto al destino del inmueble, en el contrato pueden establecerse los pasos a seguir en caso que no se llegue a un acuerdo, por el que se adjudique a uno de los dos la vivienda y establecer las bases de indemnización al otro, o prever la participación incluso de árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

Comprar una vivienda protegida

¿Puedo comprar una VPO a mi nombre si mi cónyuge ya tiene una vivienda protegida que compró antes de casarnos? Me han comentado que mi cónyuge puede firmar que la nueva compra se realiza con dinero privativo mío, renunciando a la propiedad de la nueva VPO a comprar.

Debe tenerse en cuenta la legislación correspondiente a la comunidad autónoma de residencia para revisar la regulación; en caso que se tratase de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.3 apartado a) del Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, se establece como requisito para la adquisición de este tipo de viviendas que ni quien la solicita ni ningún otro de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

Ahora bien, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de este, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Teniendo en cuenta la consulta realizada, y no encontrándose en ninguno de los supuestos de las excepciones en la Comunidad de Madrid, si su cónyuge tiene una vivienda de protección oficial, usted no podría comprar otra.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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