Mi cuñada vive en una residencia, su casa está vacía y tememos que la okupen
Tengo una cuñada soltera que vive sola en un piso de su propiedad. Por motivos de salud ha ingresado en una residencia. ¿Qué debemos hacer si en su ausencia allanan su vivienda?
Resido en Cataluña. Tengo una cuñada soltera que vive sola en un piso de su propiedad. Por motivos de salud, se la ha tenido que internar en una residencia. ¿Cómo debemos proceder en el supuesto de que en su ausencia allanasen su morada sin su autorización?
Es importante distinguir entre el delito de allanamiento de morada, que se encuentra tipificado en el artículo 202 del Código Penal, y el delito de usurpación de propiedad. En este sentido, el primero se refiere a la ocupación de una casa habitada, mientras que la usurpación de la propiedad se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual). Esto es, la ocupación, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario.
Atendiendo al supuesto que nos plantea, de una eventual ocupación del inmueble de su cuñada, que actualmente se encuentra interna en una residencia por motivos de salud, estaríamos ante un delito de usurpación de la propiedad, y la forma de actuar al constatar dicha situación pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal —aplicable a los supuestos más graves— o presentar una demanda civil —tendente a intentar recuperar la posesión del inmueble con la mayor brevedad posible, mediante juicio verbal—.
Más concretamente, y dado que usted no es propietaria de la vivienda, sería recomendable que su cuñada le otorgara poder de representación ante notario para que así usted pueda iniciar las acciones legales pertinentes e incluso para poder acreditar a la policía, al tiempo de la interposición de la denuncia, que tiene un interés legítimo en la causa.
Reclamar el IRPF de la venta de una casa
¿Puedo reclamar el IRPF por la venta de un piso, vendido según marcaba la ley por ser de VPO, plusvalía pagada, notaría y todo hecho correctamente? Tuve que venderlo en 2010 porque no podía afrontar la hipoteca.
Fiscalmente, la venta de un inmueble tiene la consideración de una ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta del periodo impositivo correspondiente, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación.
Dicho de otra forma, se integraría en el IRPF junto con el dinero de otras inversiones en las rentas del ahorro y solo se pagarían impuestos en caso de que haya ganancia, es decir, de que se obtenga un beneficio. De esta forma, si se cierra la venta de una vivienda por un precio inferior al de compra, no habría ganancia y por lo tanto, al no generarse renta, no se pagarían impuestos en el IRPF. Esto no quiere decir que no haya que pagar otros tributos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) al que deberá hacer frente el comprador.
En su caso concreto, si en el momento en el que usted procedió a la venta del inmueble se produjo una plusvalía en su patrimonio, debería haberlo manifestado en la declaración de la renta del periodo impositivo del año 2011, pues el hecho imponible se produjo en el año 2010.
En su pregunta no especifica qué le está reclamando exactamente la Agencia Tributaria, no obstante, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, en caso de que usted no haya declarado la presunta ganancia patrimonial, la obligación tributaria habría prescrito, pues ha transcurrido el plazo legal de cuatro años.
*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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