Si vendo mi vivienda habitual y compro una vía subasta judicial, ¿debo pagar la plusvalía?

He vendido mi domicilio habitual y voy a destinar el dinero en pagar un inmueble a través de una subasta judicial. Esta será mi nueva vivienda habitual. ¿Estoy exento de pagar la plusvalía municipal?

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

He vendido mi domicilio habitual y voy a destinar el dinero en pagar un inmueble a través de una subasta judicial. Esta será mi nueva vivienda habitual. ¿Estoy exento de pagar la plusvalía municipal?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto directo, de carácter municipal y que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución de un derecho real de goce o disfrute sobre ellos. Este impuesto grava, en definitiva, el incremento de valor que experimenta el inmueble durante el tiempo en que usted ha sido su propietario.

En el caso que nos plantea, concurren los dos elementos necesarios para el nacimiento de la obligación tributaria: su domicilio habitual es un terreno de naturaleza urbana y con la venta del mismo se produce la transmisión de la propiedad. Está por tanto sujeto al pago de la plusvalía municipal.

A diferencia de lo que sucede con el IRPF, en el que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual, entre las exenciones que se recogen en la ley reguladora de la plusvalía municipal (Ley de las Haciendas Locales), no se incluye ninguna exención para el caso de reinversión en nueva vivienda habitual. No está por tanto exento del pago de este impuesto.

Venta de un casa de mayores de 65 años

En referencia a la exención del impuesto de IRPF por la venta de mi vivienda habitual que pretendo realizar durante este ejercicio fiscal, la pregunta es la siguiente. Yo tengo 74 años y mi mujer cumple los 65 en el mes de octubre de este año. ¿Cómo me afecta la exención en mi caso?, ¿debo esperar a octubre para realizar la venta o puedo realizarla ahora?

De conformidad con el artículo 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, se podrán beneficiar de la exención fiscal los contribuyentes que en el momento de la transmisión tengan 65 años o, en el caso de que sean menores de 65 años, cuando el contribuyente se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por lo que en caso de que su mujer no se encuentre en esta última situación, es necesario que esperen al mes de octubre, en que tenga los 65 años cumplidos, para realizar la venta de su vivienda habitual.

En este sentido, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. También se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, en el caso de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Hemos de puntualizar que esta venta sí tendría que constar en su declaración de la renta, pero como exenta por el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos, esto es, que ambos cuentan con 65 años y que la operación de venta es sobre su vivienda habitual. Esto supone que, aún en el caso de que se encontrasen exentos de realizar la declaración por el nivel de ingresos, será necesario realizarla en el ejercicio fiscal en que tenga lugar la venta de su vivienda habitual.

También cabe recordar que, aunque se trata de un rendimiento económico exento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sí se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, impuesto que liquidan los ayuntamientos, y que deberá liquidarse en el momento de la venta.

*Loreto Candanedo Tejedor y Guadalupe Fernández- Blanco Amador, de VAbogados, para idealista.com/news.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario