Heredé una vivienda y ahora quiero venderla, ¿qué impuestos voy a tener que pagar?

En el año 2015, heredé un piso. Ahora lo quiero vender. ¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda?, ¿qué impuestos tendré que abonar?

Foto: Imagen de Pexels en Pixabay.
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En el año 2015, heredé un piso en la provincia de Girona. En el momento de aceptar la herencia se valoró en 105.000 euros. Lo he puesto a la venta por 210.000, ¿cuánto tendré que pagar a Hacienda?, ¿qué impuestos tendré que abonar?

En los supuestos en los que se produzca una transmisión 'mortis causa' se devenga, en primer lugar, el impuesto de sucesiones, que grava el conjunto del caudal hereditario. Se trata de un impuesto de carácter autonómico, lo que lleva a cada una de las comunidades autónomas a desarrollar legislativamente dicho tributo. En concreto, Cataluña prevé diferentes bonificaciones en la cuota en función de diferentes aspectos, como el grado de parentesco, una eventual situación de discapacidad, etc. Por lo que habría que atender al caso concreto para determinar la cuota tributaria del impuesto de sucesiones.

Por otro lado, habría que hacer frente al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, una vez que se haya adjudicado la herencia.

A efectos de la plusvalía municipal, hay que tener presente que se tendrá que liquidar el impuesto en dos ocasiones. En primer lugar, en el momento en el que se adquiere el inmueble por herencia y, en segundo lugar, para el caso de que decida vender el inmueble, en calidad de vendedor, habrá que liquidar el mismo, puesto que, a la luz de los datos que nos proporciona, se observaría un incremento patrimonial a consecuencia de dicha venta.

Cómo declarar un alquiler

En junio de 2016 alquilé una vivienda cobrando el importe de un año por adelantado. En mi declaración sobre el IRPF, ¿debo imputar el año íntegro a las rentas de 2016 o solamente la parte correspondiente a los meses de junio a diciembre?

Como introducción, se ha de tener en cuenta que conforme al artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”, por lo que se puede afirmar que el tipo de rentas ante las que nos encontramos son rendimientos del capital inmobiliario.

En virtud del artículo 14.1.a): “Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al periodo impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Partiendo de la base de que nos encontramos ante rendimientos del capital inmobiliario, y con la aplicación del precepto señalado, el importe pagado no se ha de imputar de forma íntegra a un solo periodo impositivo, sino que se irá imputando a cada periodo impositivo las partes de la cantidad cobrada por adelantado conforme vayan siendo exigibles por el arrendador.

Es por esto que, si se han cobrado por adelantado las rentas referentes al periodo desde junio de 2016 hasta junio de 2017, las que deberían haber sido pagadas por el arrendatario en 2016 (y por tanto podían ser exigibles por el arrendador) se imputarán al periodo impositivo de 2016, mientras que aquellas que deberían haber sido abonadas por el arrendatario en 2017, se imputarán al periodo impositivo de 2017.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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