Voy a vender una casa, ¿cómo lo tengo que declarar y qué impuestos tendré que pagar?

Quiero vender una casa por 75.000 euros. ¿Cómo repercute en mi declaración de la renta de 2017 y qué gastos e impuestos tendré que pagar?

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Quiero vender una casa por 75.000 euros. ¿Cómo repercute en mi declaración de renta de 2017 y qué gastos e impuestos tendré que pagar?

La ganancia o pérdida patrimonial que se produzca en el momento en el que usted lleve a cabo la venta de su vivienda será computada al periodo impositivo en el que se produzca, es decir, en el año 2017, que tendrá que ser declarado en el año siguiente, de conformidad al artículo 14.1 c) de la Ley del IRPF.

En cuanto a los impuestos y gastos que tendrá que afrontar con la venta, a grandes rasgos, serán el IRPF, imputándose como pérdida o ganancia patrimonial, la plusvalía municipal y la cancelación de la hipoteca —si existe una carga sobre la vivienda— y los gastos de la notaría, que podrán ser pactados entre las partes.

Cabe destacar la incidencia de esta venta en su declaración de la renta, la posible ganancia patrimonial que se produzca se calculará en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en el que el inmueble fue adquirido; el importe será integrado en la base del ahorro.

Además, debe tener en cuenta que si la vivienda objeto de compraventa constituye su vivienda habitual, debemos destacar circunstancias concretas que darán pie a deducción o exención del IRPF:

1.- Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años, que se encuentra totalmente exenta.

2.- La venta por menores de 65 años, que está exenta total o parcialmente cuando se reinvierte en la compra de una vivienda habitual, cumpliendo ciertos plazos.

Herencia de una vivienda

Hace 30 años mis padres compraron un piso y dos de sus cuatro hijos aportamos una cantidad de dinero para que pudieran comprarlo. Como consecuencia de esta aportación, escrituraron el piso a su nombre y al de los dos hijos que aportaron dinero para la compra. Mis padres han fallecido y estamos en proceso de formalizar la herencia. Mi pregunta es, ¿tenemos algún derecho adicional los dos hijos que aportamos dinero para la compra de la vivienda?

En aquellos casos en los que se escriture el bien inmueble a nombre de más de un sujeto, siendo en este caso a nombre de sus padres y a nombre de dos de los hijos, quienes aportaron cantidades para su adquisición, existiría un régimen de copropiedad.

Si bien en estos casos cabe la posibilidad de establecer en la escritura pública de compraventa las diferentes cuotas que puedan corresponderle a cada uno de los copropietarios para así determinar el porcentaje del que sean titulares.

Llegados al momento del fallecimiento de sus padres (copropietarios), la parte proporcional que le corresponde a cada uno de ellos pasará a formar parte del caudal hereditario y, por lo tanto, habrá de cumplir con las reglas establecidas en el Código Civil para la apertura de la sucesión, dependiendo de si se ha otorgado testamento o no.

Por lo que respecta a las distintas cuotas de los dos hijos (también copropietarios), estas quedarán intactas y estos continuarán siendo titulares de las respectivas cuotas que a cada uno le correspondan, sin que estas formen parte del caudal hereditario.

En consecuencia, los dos hijos cotitulares del inmueble podrían tener derecho a una parte proporcional correspondiente a las cuotas de los padres, que bien se determinará en el testamento o bien se fijará en base a las normas para la sucesión intestada previstas en el Código Civil, quedando inalteradas sus cuotas originarias.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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