En caso de divorcio, si compro la parte de la casa a mi ex, ¿qué impuestos debo pagar?

Me separé de mi pareja hace dos años y ahora me estoy planteando comprar su parte de la casa. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Foto: En caso de divorcio, si compro la parte de la casa a mi ex, ¿qué impuestos debo pagar? Foto: iStock.
En caso de divorcio, si compro la parte de la casa a mi ex, ¿qué impuestos debo pagar? Foto: iStock.

¿Qué impuestos se pagan cuando tras un divorcio, una de las partes le compra la mitad de la casa a la otra parte?

En este caso, fiscalmente es menos gravoso para los ex cónyuges realizar una extinción del condominio que una compraventa.

En el caso de la compraventa, por regla general el comprador debe hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de conformidad con el art. 8 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del TPAJD, mientras que el vendedor deberá afrontar el pago de la plusvalía municipal, impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno, y, en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial ésta deberá declararse en la declaración anual del IRPF.

En el caso de la extinción de condominio, se tributaría por el AJD, y en caso que el cedente perciba una ganancia -determinada por la diferencia entre el coste de adquisición del inmueble y el valor de transmisión- tendría igualmente implicaciones en el IRPF.

En cuanto a la plusvalía, la Dirección General de Tributos en su Resolución de 21 de enero de 2016 ha establecido que no se considerará que existe exceso de adjudicación cuando la única forma posible de adjudicación de los bienes sea adjudicárselos a un comunero con la obligación de compensar al otro, como consecuencia de que la cosa común resulte ser indivisible o pueda desmerecer mucho por su división. De esta forma, la obligación de compensar en metálico no es un exceso de adjudicación, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común. De forma que no estaría gravado por el impuesto.

Renovar un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler firmado hace más de seis años, ¿sigue siendo válido?, ¿qué hay que hacer para renovarlo?

Las partes pueden pactar libremente la duración del contrato de arrendamiento, por lo que debe revisarse en primer lugar lo que el contrato establezca el respecto.

Si el arrendamiento se ha suscrito con anterioridad al 6 de junio de 2013 y la duración del mismo fuera de cinco años o más, y ninguna de las partes ha comunicado su intención de no renovarlo, se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres años más.

Si la duración del contrato fuera inferior a cinco años, se prorrogará por periodos anuales hasta que el contrato de alquiler alcance una duración de cinco años. El contrato se renovará siempre que el inquilino no comunique su deseo de no renovar y siempre que el arrendador no alegue que necesita el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Al finalizar el contrato las partes pueden pactar una prorroga manteniendo el clausulado y estipulaciones del contrato o suscribir un nuevo contrato que quede sujeto a la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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