Hace dos años reclamé al ayuntamiento la plusvalía, ¿puedo ir ahora a juicio?

Hace dos años reclamé la plusvalía municipal a mi ayuntamiento, pero rechazaron mi reclamación. No acudí a un abogado porque mi situación económica era delicada

Foto: Hace dos años reclamé al ayuntamiento la plusvalía, ¿puedo ir ahora a juicio? (iStockphoto)
Hace dos años reclamé al ayuntamiento la plusvalía, ¿puedo ir ahora a juicio? (iStockphoto)

Hace dos años reclamé la plusvalía municipal a mi ayuntamiento (Jerez de la Frontera), pero rechazaron mi reclamación. No acudí a un abogado porque mi situación económica era delicada. ¿Puedo retomar ahora dicha reclamación?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Dicho esto, el referido impuesto se devenga cuando se lleva a cabo una transmisión inmobiliaria, pues en estos casos presumiblemente se produce un incremento del valor del suelo urbano que debe ser objeto de gravamen.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula este impuesto. Aun así, cabe indicar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni tampoco podrá ser aplicada de forma automática por los tribunales de justicia, toda vez que su inconstitucionalidad está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido.

Para recurrir la liquidación del impuesto, en primer lugar se deberá interponer el correspondiente recurso de reposición ante el ayuntamiento dentro del plazo de un mes desde la recepción de la liquidación efectuada por este. En caso de que el recurso sea desestimado, cabría acceder directamente a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, aunque algunos ayuntamientos disponen que deba acudirse previamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, a los tribunales Económico-administrativo municipales y así agotar la vía administrativa y poder acceder posteriormente a la vía judicial.

Por otro lado, el plazo establecido para recurrir una autoliquidación del impuesto municipal es de cuatro años desde que finaliza el plazo de pago voluntario del impuesto. Para el caso que se plantea, la reclamación realizada ante el ayuntamiento correspondiente fue rechazada y esta no fue recurrida ante la correspondiente instancia superior, lo cual hace imposible retomar la reclamación, ya que esta sería firme.

También, y a efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, es oportuno señalar que la inconstitucionalidad declarada debe considerarse con efectos desde la fecha en que se dictó la misma, por lo que habrá liquidaciones o autoliquidaciones que no puedan recurrirse por esta vía ordinaria, al haberse vencido los plazos indicados anteriormente —un mes para liquidaciones y cuatro años para autoliquidaciones—.

Declarar la venta de la vivienda habitual

Vendí mi vivienda habitual en marzo de 2016 por divorcio. Mis ingresos en 2016 por rendimientos del trabajo fueron de menos de 22.000 euros. Mi intención es reinvertir en una vivienda habitual. ¿Tengo que hacer la declaración este año sin haber reinvertido aún ese dinero?

El impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) tiene como objeto gravar la renta que percibe una persona, entendida como el total de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta que vienen establecidas por la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido, existen una serie de exenciones previstas siempre y cuando se den una serie de circunstancias, y que hacen que una persona no se vea obligada a presentar la declaración de la renta. Entre otras, nos encontramos con aquella que establece que una persona no se ve obligada a presentar la declaración de la renta en aquellos casos en los que sus rendimientos de trabajo no superen los 22.000 euros. Pero esta exención entra en juego únicamente para aquellos rendimientos que se perciban a consecuencia del desempeño profesional.

No obstante lo anterior, a consecuencia de la venta del bien inmueble, puede haberse experimentado un incremento patrimonial que ha de tributar en el IRPF, el cual ha de imputarse al ejercicio en el que se haya producido su venta. Esto es, en 2016.

Para poder calcular la base imponible de dicho tributo, hay que determinar la ganancia patrimonial, si es que esta se ha producido. Como regla general, se calcula aplicando la diferencia entre el valor de transmisión del bien inmueble y el valor por el que se adquirió en su momento.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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