El banco no quiere devolverme los gastos de la hipoteca, ¿qué puedo hacer ahora?

He reclamado al banco que me devuelva los gastos de la hipoteca y ha rehusado la petición. ¿Qué pasos debería seguir ahora para reclamar?

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He reclamado al banco que me devuelva los gastos de la hipoteca y ha denegado mi petición. ¿Qué pasos debería seguir ahora para reclamar?

En caso de haber presentado reclamación previa al banco y este no haber atendido a sus pretensiones, cabe iniciar la tramitación de un procedimiento judicial, donde solicite la nulidad de la cláusula de su préstamo hipotecario donde se obliga al prestatario a asumir todos los gastos necesarios y además la devolución de aquellas cantidades que usted abonó.

La naturaleza de este tipo de procedimientos judiciales tiene acomodo en lo que ha establecido el propio Tribunal Supremo, y es que quien está realmente interesado en que ese préstamo hipotecario quede inscrito en el Registro de la Propiedad es la entidad bancaria.

Por lo tanto, le recomendamos que inicie la tramitación del procedimiento, donde tendrá oportunidad de recuperar los siguientes gastos:

1.- Gastos de notario.

2.- Gastos de Registro de la Propiedad.

3.- Liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Estas tres cantidades deben estar abonadas previa inscripción en el Registro de la Propiedad. Para iniciar dicha tramitación, su demanda judicial deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.- Copia del préstamo de hipoteca.

2.- Copia de los precitados gastos.

3.- Copia de la 'carta' o reclamación previa que usted ha presentado al banco y han denegado, así como su contestación; aportando este documento, podrá demostrar su buena fe frente al juez.

Declarar la casa si vivo en el extranjero

Soy español residente en Holanda hace ya 36 años. Tengo una casa en Menorca para mis estancias en España. En verano, alquilo a veces el chalé. ¿Debo declararlo a Hacienda?, ¿cómo? En España solo tengo el empadronamiento y mi DNI.

En su caso, al residir fuera de España, se le considera como un no residente. Por tanto, le corresponde como contribuyente el impuesto sobre la renta de los no residentes. Con carácter general, la ley determina que “constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español”.

A partir de una definición tan general y somera, se articulan una serie de supuestos más claros sobre las rentas que efectivamente estarán sujetas al pago del impuesto de la renta de no residentes.

En su caso concreto, las rentas que obtiene como consecuencia del alquiler de su vivienda serán consideradas como rendimiento de capital inmobiliario, como determina el artículo 13. g) de la LIRNR. Y así, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del mismo cuerpo legal: “Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan”. Por tanto, deberá tributar por la obtención de esas rentas.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados y Ángela Gómez Alonso, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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