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Laissez faire

PP y Cs vuelven a engañar a los autónomos

En el acuerdo de investidura que suscribieron PP y Cs se fijó como uno de sus objetivos el “clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad”

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (d), y el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera. (EFE)

Los autónomos tributan en el IRPF por los rendimientos netos de su trabajo: a los ingresos que obtienen por su actividad económica se les sustrae los gastos vinculados al desarrollo de esa actividad y, sobre la diferencia, se aplica el correspondiente tipo impositivo. Si un autónomo destina una parte de su vivienda a desempeñar su actividad profesional (por ejemplo, un abogado o un arquitecto que han establecido su despacho en su casa), los gastos relacionados con esa parte de la vivienda (el IBI, los intereses de la hipoteca, la comunidad de vecinos, el seguro de vivienda o la amortización del inmueble) tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en la proporción empleada.

Pero, ¿qué sucede con los gastos de suministros (electricidad, gas, teléfono, internet, etc.)? En teoría, esos gastos, que también son indispensables para que el autónomo pueda desarrollar su actividad en la vivienda, también deberían ser deducibles en la proporción en que fueran utilizados profesionalmente. Hasta hace muy pocos años, sin embargo, la Agencia Tributaria —siempre obsesionada con maximizar el parasitismo de los ciudadanos— impedía que esos gastos pudieran ser deducidos de los ingresos de los autónomos: la excusa empleada es que era imposible individualizar qué porción de los mismos era destinado al desempeño profesional del autónomo y qué parte al consumo doméstico. Sólo se admitía la deducibilidad en presencia de contadores independientes que permitieran diferenciar sendos usos.

Por fortuna, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le pegó una colleja a la Agencia Tributaria en el año 2015 por su exceso de afán confiscador. De acuerdo con los magistrados, los suministros debían ser tan deducibles como cualesquiera otros gastos, y no podía subordinarse su deducibilidad a la condición abusiva de contar con contadores separados. En palabras del Tribunal:

Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles.

Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central —adscrito al Ministerio de Hacienda y por tanto más preocupado por sus intereses orgánicos— matizó este criterio añadiendo que, para determinar el porcentaje deducible de gastos en suministros, no sólo había que tomar en consideración los metros cuadrados de vivienda utilizados para actividades profesionales, sino también el número de horas dedicadas a tal efecto: “La sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

Nótese que el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central resulta bastante discutible: una persona que destine el 20% de su vivienda a su actividad profesional y que contrate internet para usarla 10 horas diarias, ocho para trabajar y dos por ocio, debería deducirse el 80% de su factura de ADSL, no el 20% del 80% (es decir, el 16%). Con otros suministros sucede algo similar: su consumo puede concentrarse durante las horas de actividad profesional, de modo que no tiene sentido presuponer que todo el gasto se distribuye uniformemente a lo largo de todo el día y de toda la superficie de la vivienda.

Como vemos, el Tribunal Económico-Administrativo Central añadió confusión y arbitrariedad al criterio, no absolutamente riguroso pero sí bastante más objetivable, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Acaso por ello, en el acuerdo de investidura que suscribieron PP y Ciudadanos, se fijó como uno de sus objetivos el “clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica”.

Así las cosas, cuando la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo llegó al Congreso, PP y Ciudadanos decidieron adoptar un criterio que, si bien era totalmente arbitrario, al menos zanjaba de un modo no especialmente injusto la cuestión y proporcionaba seguridad jurídica a todos los autónomos: el 20% de sus gastos en suministros serían deducibles. Punto final. De acuerdo con el borrador que llegó al Congreso: “Respecto de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior”.

Sin embargo, el texto que finalmente fue aprobado por el Senado, y publicado en el BOE la semana pasada cuando toda la atención informativa estaba volcada en la crisis catalana, es sustancialmente peor que la propuesta inicial al Congreso y aquella que fue anunciada a bombo y platillo a toda la población: a saber, los autónomos podrán deducirse el 30% de sus suministros con respecto al porcentaje de su vivienda que afecten a su actividad profesional. De acuerdo con la nueva ley en vigor:

Tendrán la consideración de gasto deducible (…)los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El propósito de regular ese porcentaje jamás fue el de aportarles seguridad jurídica, sino el de impedirles la deducción de un porcentaje mayor

Es decir, que si un trabajador autónomo destina el 15% de su vivienda a su actividad profesional, podrá deducirse el 30% del 15% de su gasto en suministros: esto es, el 4,5% del total de tales desembolsos. PP y Ciudadanos han mentido, pues, doblemente a los trabajadores autónomos: primero, porque no han cumplido con su promesa de permitirles la deducción del 20% de todos los gastos en suministros (con la nueva ley, el porcentaje real será muy inferior); y segundo, porque el propósito de regular ese porcentaje jamás fue el de aportar seguridad jurídica a los autónomos, sino el de impedirles la deducción de un porcentaje mayor de sus gastos como ya estaban comenzando a autorizar los tribunales españoles. Se ha regulado para perjudicar, y no para beneficiar, a los sufridos autónomos.

A todos los partidos políticos les encanta captar votos llenándose la boca de lo prioritario que resulta aliviar la losa fiscal y regulatoria que recae sobre los autónomos. A la hora de la verdad, empero, no desaprovechan ocasión para continuar sableándoles. Debe de ser que un colectivo de tres millones de paganinis constituye un reclamo demasiado tentador como para dejar de explotarlo. Pero, al menos, sería deseable que dejaran de mentirnos sin pudor alguno.

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