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Laissez faire

Los interinos como síntoma de la extrema rigidez laboral

El 22% de los asalariados en la empresa privada contaba con un empleo temporal, mientras que en el sector público superaban el 30%

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE)

Aunque se suele criticar (con razón) la alta tasa de temporalidad del sector privado, lo cierto es que, ahora mismo, la tasa de temporalidad del sector público es todavía mayor. En el primer trimestre de 2021, el 22% de los asalariados en la empresa privada contaba con un empleo temporal, mientras que en el sector público superaban el 30%. Y no pensemos que esta elevada tasa de temporalidad pública es responsabilidad de los gobiernos autonómicos neoliberales y antiprogreso que pueblan España: las autonomías con una tasa de temporalidad más elevada son País Vasco (41,6%), Canarias (40,9%), Cantabria (37,2%), Navarra (36,9%), Aragón (36,8%), Baleares (36%) y Extremadura (34,3%). En Madrid, por el contrario, la tasa de temporalidad es del 28,7%.

Poco coherente, pues, plantear una reforma laboral dirigida a prohibir en el sector privado (¡pero no en el público!) los contratos temporales en la inmensa mayoría de los supuestos cuando es el propio Estado quien más está abusando de la figura de la contratación temporal. Acaso por ello, el PSOE y sus socios parlamentarios están ahora mismo promoviendo (con sus dimes y diretes) la conversión de 300.000 empleados temporales en empleados fijos.

Sin embargo, y a diferencia de la táctica que utiliza la izquierda para criminalizar a los empresarios, lo que deberíamos plantearnos al observar estas cifras es por qué las administraciones públicas han abusado hasta la fecha de la figura del funcionario interino. Y la razón es muy similar a la que explica por qué el sector privado también usa excesivamente la figura del contrato de trabajo temporal: porque es uno de los pocos mecanismos de flexibilidad interna disponibles.

En España, el 53% del personal de las administraciones públicas son funcionarios de carrera, frente a lo que sucede en otros países habitualmente considerados como ejemplos de sector público moderno y bien organizado: las socialdemocracias nórdicas. Menos del 1% del personal público son funcionarios de carrera en Suecia y poco más del 4% en Dinamarca. En Finlandia, el porcentaje sí supera el 80%, pero por el distinto régimen de extinción de la relación laboral. En Finlandia, la Administración puede despedir a un funcionario por razones disciplinarias o de reestructuración administrativa (simplificación de cargos, reorganización interna o eliminación de departamentos), y en Dinamarca por razones disciplinarias, de reestructuración administrativa, de baja productividad e incluso por restricciones presupuestarias de la Administración. Es decir, en estos países contratar a un funcionario no equivale a hipotecarse durante décadas en un tipo de organización burocrática que puede quedar obsoleta con el paso del tiempo o con el cambio en las preferencias de los votantes.

En España, por el contrario, los funcionarios de carrera solo pueden ser despedidos por razones disciplinarias: dicho de otro modo, si la tarea para la que fueron contratados deja de ser necesaria o si las administraciones están atravesando un periodo de restricción presupuestaria en el que necesitan prescindir de parte de su personal, no están autorizadas a ajustar su plantilla. Por ello, por esa inflexibilidad, aquellas plazas de la Administración que no puedan ser ocupadas por personal laboral, sino que necesariamente deban de ser desempeñadas por funcionarios, han sido abusivamente cubiertas hasta el momento por funcionarios interinos para que las administraciones puedan asegurarse el margen de maniobra que tal vez necesiten en el futuro.

Desde luego, no tiene ningún sentido que un empleo fijo se cubra sistemáticamente con un contrato temporal, pero tampoco tiene ningún sentido que las alternativas al contrato temporal sean empleados inamovibles. Es del todo razonable que se convierta en fijo a aquel personal temporal de las administraciones públicas que cubra plazas fijas; no es razonable que, en paralelo, no se modifiquen las leyes de acceso y permanencia en la función pública para evitar que un funcionario posea una plaza de por vida al margen de la productividad del trabajador, de la necesidad de la plaza o de la capacidad de la Administración para financiarla. Estabilidad sí; rigidez absoluta no.

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