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El futuro de las sicavs

Lo cierto es que las SICAV no confieren a sus inversores un tratamiento distinto del de los fondos de inversión y resulta poco riguroso resaltar unas ventajas que en realidad no tienen

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*Cristina Mayo y Carolina Rodríguez son socia y asociada principal de finReg360

El número de SICAV (sociedades de inversión de capital variable) registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al cierre de 2020 fue de 2.447. En ese año, se anotaron las bajas de 143 y solo el alta de una. Este dato confirma una tendencia que viene de tiempo atrás y que, sin duda, se va a acelerar de manera muy significativa en los próximos meses.

Las SICAV han estado sometidas a un juicio mediático sin precedentes desde al menos el año 2004 y, a pesar de que en otras jurisdicciones de nuestro entorno (recordemos que es un vehículo de inversión amparado por una normativa europea) tiene una fuerte presencia, en España se las ha acusado de ser un producto financiero para ricos.

Lo cierto es que las SICAV no confieren a sus inversores un tratamiento distinto del de los fondos de inversión y resulta poco riguroso resaltar unas ventajas que en realidad no tienen. De hecho, existen ciertas normas antiabuso y cuestiones asociadas a su naturaleza que provocan que el inversor no siempre pueda beneficiarse del régimen de neutralidad en los traspasos, y tenga que asumir unos costes mayores o no puedan fácilmente hacer líquidas sus inversiones por debajo de los 2,4 millones de euros de capital estatutario mínimo.

En cualquier caso, el daño ya está hecho y es muy probable que el número de SICAV se reduzca drásticamente en los próximos meses, debido a los cambios normativos que estamos comentando.

La Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude, la Ley 11/2021, de 9 de julio, publicada en el BOE el pasado 10 de julio, modifica, a partir del 1 de enero de 2022, el régimen fiscal de las SICAV, de manera que, para seguir aplicando la tasa del 1 % en el impuesto sobre sociedades, tendrían que cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar solo los accionistas que hayan adquirido al menos 2.500 euros, calculados según el valor liquidativo en la fecha de compra de las acciones, para el mínimo de los 100 accionistas necesarios. Para las SICAV por compartimentos, este importe será de 12.500 euros para cada inversor.
  • El número mínimo de accionistas ha de permanecer al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

El control de estas circunstancias se le atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La nueva ley define también un régimen transitorio para las SICAV que decidan disolverse y liquidarse en el ejercicio 2022, y realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad, dentro de los seis meses posteriores a ese acuerdo.

Este régimen transitorio permite:

  • continuar aplicando el tipo de tributación del 1% en el impuesto sobre sociedades durante los períodos impositivos que concluya hasta la cancelación registral;
  • eximir el hecho imponible de la disolución y liquidación de la SICAV, como operación societaria, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados;
  • diferir la tributación de los socios de la SICAV, en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR), por las rentas generadas por la liquidación si reinvierten el total de la cuota de liquidación (efectivo o bienes) en otras instituciones de inversión colectiva financieras españolas;
  • no aplicar retención sobre esas rentas, y
  • quedar exonerada del impuesto sobre transacciones financieras.

La reinversión de la cuota de liquidación tiene que materializarse dentro de los siete meses siguientes al final del plazo para acordar la disolución con liquidación.

En este sentido, la norma no entra en la aplicación del régimen de traspasos para inversores que sean personas físicas y residentes fiscales en España, una vez materializada la reinversión, pero parece evidente que, si el inversor reinvierte la cuota de liquidación en un vehículo apto para aplicar el régimen de traspasos del IRPF, encajaría en este.

Sin intención de polemizar sobre si este cambio normativo era oportuno o no, lo que es cierto es que muchos inversores se ampararán en él para desinvertir o trasladarse a otras jurisdicciones ante la inseguridad jurídica y mala prensa que ha rodeado al vehículo.

Por tanto, nos encontramos ante otro escenario en el que el inversor de banca privada debe replantearse cómo canalizar su inversión a través de otros vehículos y a analizar las implicaciones mercantiles y fiscales de las alternativas.

La realidad es que el tiempo y los costes de analizar soluciones para adecuarse a este nuevo régimen es el gran reto para los inversores

Las alternativas a la opción de disolución y liquidación prevista en el régimen transitorio comentado son variadas, y van desde operaciones societarias para cambiar su naturaleza de SICAV y convertirse en sociedades anónimas ordinarias o sociedades limitadas, hasta operaciones de reestructuración, pasando por transformarse en otro tipo de vehículos como, por ejemplo, las sociedades de inversión libre. Para elegir la opción adecuada para una SICAV, es necesario, en todo caso, un análisis en profundidad.

La realidad es que el tiempo y los costes asociados a analizar y ejecutar posibles soluciones para adecuarse a este nuevo régimen es el gran reto para los inversores, pues estos vehículos tienen naturaleza mercantil y, por tanto, personalidad jurídica, que les obliga a cumplir con los plazos mercantiles de convocatoria, derechos de oposición de acreedores y notificaciones a la CNMV que, en algunos supuestos, requieren una planificación de muchos meses.

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