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Las comunidades autónomas: motor de los derechos sociales

Las comunidades autónomas han adoptado normativas que tratan de reparar los estragos que la crisis ha ocasionado en los derechos sociales

Vecinos de Reus protestan por la muerte de una anciana en un incendio causado por la vela con que se alumbraba, después de que le cortaran el suministro eléctrico por no pagar las facturas. (EFE)

No cabe duda de que los derechos sociales han sido los grandes damnificados de una crisis feroz de la cual todavía no hemos conseguido librarnos. Pero también parece claro que son las comunidades autónomas, y no el Estado, las que después de los graves recortes están tratando más decididamente de revertir esta situación, en la medida de sus posibilidades competenciales y presupuestarias.

Esta es una de las conclusiones del 'Informe comunidades autónomas 2016' elaborado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona, que se presenta este miércoles en el Senado en el VI Foro de la Autonomía. En este encuentro, que reúne a académicos y políticos para analizar la situación del sistema autonómico, se debatirá cómo la posición de las comunidades autónomas y del Estado ante las prestaciones sociales no es la misma.

Esta conclusión se hace evidente si se analiza lo sucedido en los últimos años. Las comunidades autónomas han adoptado normativas que tratan de reparar los estragos que la crisis ha ocasionado en los derechos sociales, muchas veces aprobadas como consecuencia de los pactos de investidura o los gobiernos de coalición. Un claro ejemplo es la Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco, que configura este derecho como reclamable ante los tribunales de justicia y establece de forma precisa las obligaciones de las administraciones para darle cumplimiento.­ Junto a esta ley vasca de 2015, se aprobaron ese mismo año otras normas autonómicas para hacer frente a los desahucios (Aragón) o a las viviendas desocupadas (Cataluña); para recuperar el acceso universal a la asistencia sanitaria (Comunidad Valenciana), o para proveer de una prestación de inserción (Canarias).

Siguiendo esta estela, también 2016 ha sido año de avances. Se reformaron diversas normativas sobre servicios sociales en Andalucía, Aragón y Murcia, y se aprobaron otras sobre la forma de prestación de estos servicios en Aragón y Galicia. Pero, por encima de todas las normas, destacan las relativas a la renta mínima garantizada, es decir, a una prestación económica destinada a los que carecen de medios para cubrir sus necesidades básicas; tanto Navarra como Islas Baleares, la Comunidad Valenciana y Extremadura han establecido o mejorado este tipo de prestación, en este último caso dentro de una regulación más amplia que recoge otras medidas extraordinarias contra la exclusión social.

También en 2016 destacan las leyes autonómicas dirigidas a promover el derecho a la vivienda, centradas generalmente en evitar o paliar su pérdida: en Asturias se prevén ayudas en caso de dación en pago; en Andalucía se protege a los consumidores de préstamos y créditos hipotecarios; en Cantabria se regula el derecho de realojo, y en Navarra se prevén los derechos de las personas más desfavorecidas para acceder a una vivienda digna.

Para acabar de dibujar el escenario, no puede dejar de apuntarse que el Estado ha impugnado varias de estas normas autonómicas. Algunos recursos todavía están pendientes de resolución, como el relativo a la citada ley vasca sobre el derecho a la vivienda. Otros recursos han concluido con la declaración de inconstitucionalidad de la norma autonómica. Entre estos últimos, destaca la Sentencia 62/2016, que anula la prohibición de desconectar la electricidad y el gas a personas en situación de vulnerabilidad económica, prevista en el código de consumo catalán. También es paradigmática la STC 93/2015, que anula en Andalucía la posibilidad de expropiar a las entidades financieras viviendas no ocupadas.

Los argumentos del Tribunal Constitucional que justifican estas decisiones giran en torno a dos ejes, ambos discutibles y discutidos en los propios votos particulares de las sentencias: por un lado, una interpretación extensiva y excesiva de la competencia estatal de ordenación general de la economía; por otro, la sostenibilidad financiera prevista en el artículo 135 de la Constitución. Ambos argumentos han sido utilizados por el Tribunal Constitucional para ampliar las capacidades del Estado limitando correlativamente las facultades de las comunidades autónomas en materia social.

Ejemplo de ello es su reciente Sentencia 139/2016, que avala el Real Decreto-Ley 16/2012, que supuso una regresión respecto de la universalidad del sistema sanitario y la reducción de su gratuidad: el tribunal considera constitucional la restricción por ser proporcionada respecto de la finalidad de sostenibilidad financiera que persigue; 'a sensu contrario', el tribunal advierte de que nada impide a las comunidades ampliar los derechos sociales, eso sí, con la carga de justificar la suficiencia financiera para poder hacer frente a la ampliación. En definitiva, la obligación de respetar la estabilidad presupuestaria y el control del déficit previstos ahora constitucionalmente permiten, por un lado, la reversibilidad de los derechos sociales por parte del Estado y, por otro, suponen un claro límite a las comunidades autónomas en el momento de mantener o de reconocer nuevas prestaciones sociales.

En suma, tenemos un Estado que impugna el reconocimiento de derechos sociales por parte de las comunidades y un Tribunal Constitucional que le otorga la razón; y, frente a ello, unas comunidades autónomas que siguen legislando a favor de las prestaciones sociales. Parece, pues, que el motor de la recuperación de los derechos sociales se encuentra ahora en las comunidades, que tras un periodo nefasto en términos de protección social apuntan hacia una recuperación progresiva centrada en los sectores más desfavorecidos; queda mucho por recorrer pero la dirección resulta clara.

El Estado, en cambio, ha mostrado solo débilmente signos de sumarse al carro de esta tendencia, aprobando alguna normativa muchas veces al hilo de la legislación autonómica, como sucedió con el Real Decreto 6/2012 de protección de deudores hipotecarios sin recursos o, más recientemente, con el Real Decreto-Ley 7/2016 relativo al bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. Quizás ha llegado el momento de que el Estado recoja el guante y apueste decididamente por los derechos sociales, tal y como están haciendo las comunidades. En los próximos 'Informes de comunidades autónomas' se comprobará si el Estado mantiene su segundo plano en materia social o si se suma a las políticas autonómicas que apuestan por las prestaciones sociales.

*Laura Díez Bueso, catedrática de Derecho Constitucional (A) de la Universidad de Barcelona

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