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La libertad de prensa y el control de las noticias falsas

La polvareda levantada no está justificada, y no hay riesgo de actuaciones que rocen el marco constitucional de la libertad de información o de prensa

Foto: EFE.

Hace tiempo que existe en la UE una honda preocupación por la difusión de noticias falsas o bulos de riesgo que atañen a la salud o a la seguridad nacional o a los procesos electorales. En 2018, la Comisión Europea aprobó un plan de acción para la lucha contra lo que llamó la “desinformación”. En cumplimiento de sus indicaciones, todos los Estados de la UE han dictado normas o creado organismos destinados al seguimiento y, en su caso, sanción, de la difusión de noticias falsas.

En esa línea, se dicta en España una simple orden ministerial que quiere trasponer a nuestro derecho las recomendaciones de la UE (Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre), por la que se publica el procedimiento de actuación contra la desinformación, que, sin duda, es un programa mucho más modesto que el implantado en otros Estados, como, por ejemplo, Alemania o Francia, que ya en 2018 aprobó la ley contra la manipulación de la información, con especial atención a la protección de los procesos electorales y la exigencia de transparencia de las plataformas digitales, incluyendo la posible paralización de noticias falsas mediante mandato judicial.

Dicha orden ha provocado regueros de protestas en partidos de la oposición y en algunos medios de comunicación, que denuncian un plan de establecimiento de la censura o cosa parecida y un ataque frontal a la libertad de prensa. Creo que tan virulenta crítica no está fundada, al margen de que la orden en cuestión sea un penoso ejemplo de farragosa literatura burocrática, que tal vez propiciará que haya funcionarios dedicados a elaborar carpetas de 'fake news', pero, aparte de eso, es inofensiva, y en modo alguno amenaza la libertad de prensa. Simplemente señala a todos los departamentos la necesidad de seguir las informaciones deformadas o falsas con el fin de intentar neutralizarlas mediante la información veraz, a la que constitucionalmente tiene derecho el ciudadano, y esa tarea, como es lógico, solo pueden llevarla a cabo la propia sociedad civil, en el sentido más amplio, y, por supuesto, los medios de comunicación, en la medida en que quieran colaborar en la lucha contra la “información falsa o desinformación”.

Y no puede ser de otro modo. Los medios divulgarán lo que crean oportuno, de acuerdo con lo que establece el art. 20 de la Constitución, al margen de lo que les recomiende un comité gubernamental, porque en ello les va su propia credibilidad, que depende de la difusión de información veraz. La información falsa puede, en casos extremos, llegar al Código Penal, por diferentes motivos, y ahí intervienen los tribunales, pero fuera de esos casos solo puede ser refutada por los medios de comunicación que lo deseen.

La polvareda levantada no está justificada, y no hay riesgo de actuaciones que rocen el marco constitucional de la libertad de información o de prensa. Cuestión diferente es la 'estética' del sistema, que no sale bien parada creando una comisión en el seno del Gobierno, en lugar de un organismo adscrito al Parlamento y con representación de los medios de comunicación.

Por otra parte, hay que echar mano de una buena dosis de optimismo o de ingenuidad para creer que el 'programa' que pergeña esa orden va a servir para algo en el tema de las 'fake news'. Para empezar, cuesta concretar lo que es una noticia falsa y diferenciar entre lo absolutamente falso y lo que es falso solo en parte, y luego hay que valorar, de entre lo falso, lo que puede ser dañoso de aquello que es básicamente inocuo.

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Otro problema son las posiciones favorables al uso de las 'fake news', como recurso periodístico legítimo en orden a despertar el interés de la opinión pública. Tal vez pueda situarse en el inicio del debate la transmisión por radio por Orson Welles de la invasión de la tierra el 30 de octubre de 1938. Las noticias falsas tienen, pues, larga historia. Es sabida su utilización masiva durante conflictos bélicos, en forma de emisiones o propaganda que un bando lanza sobre el otro al objeto de desconcertar o desmoralizar al enemigo o a la población civil, o, sin necesidad de estar en guerra, la divulgación de noticias falsas para criminalizar a una parte de la población, como hicieron los nazis responsabilizando a los judíos de toda clase de problemas sociales.

También ha sido un arma usada en guerras del siglo XXI, y todavía podemos recordar la tesis, compartida en España por Aznar, de que Sadam Huseín escondía armas de destrucción masiva, lo cual, como luego se supo, era falso, y solo sirvió para engrosar ante la opinión pública los pretextos para una invasión y guerra cuyas consecuencias aún se padecen. Años después, fue Trump quien declaró la inexistencia del calentamiento global, que no era más que un invento de los chinos, y así justificar la salida de Estados Unidos del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, adonde, por cierto, quiere regresar Biden, el nuevo presidente. Como es lógico, la velocidad y capacidad de extensión de las redes de comunicación actuales y venideras hacen que el recurso a 'fake news' sea cada vez más incontrolable, peligroso e impune.

Algunos Estados intentan, en la medida de su capacidad jurisdiccional, salir al paso del problema, y así, por ejemplo, Alemania y Francia imponen multas a las plataformas que publiquen, entre otras cosas, noticias falsas, y que no las eliminen después de ser requeridas a ello. En España, solo se puede acudir al régimen común de publicación de la rectificación en el modo en que lo prevé la Ley 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, que no fue concebida para las noticias falsas ni, aún menos, para lo que sucede en la red.

En relación con este último problema, es importante destacar la reciente regulación del derecho de rectificación en internet, introducido en nuestro sistema por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la que se reconoce el derecho de toda persona física o jurídica a que se corrija cualquier información no veraz que se haya publicado sobre ella en cualquier medio, incluyendo las redes 'online', responsabilizando de su efectividad a los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información.

El problema, no obstante, es que esa legislación, sin duda digna de aplauso, solo alcanza a los ataques y noticias falsas lanzados contra una persona física o jurídica, quedando fuera de su alcance la falsedad en la información general, a pesar del mucho daño social y político que pueda causar.

En suma, pues, la orden ministerial que da pie a este comentario no es más que un modesto programa de seguimiento de un problema que puede ser muy grave, y a buen seguro la orden es censurable técnicamente y yerra sin paliativos al no haber configurado un organismo independiente y con participación de los medios de comunicación, y eso emite un cierto tufo inquisitorial, pero que no llega a ocultar su previsible inanidad e inoperancia, más allá del malestar que pueda provocar la inconcreción de sus funciones. Pero no ha lugar a poner el grito en el cielo porque la libertad de prensa pueda ponerse en peligro, pero, en cambio, sí puede resentirse la seguridad jurídica.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

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