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¿Puede un partido político ser imputado por acoso sexual?
Un partido político, ante una denuncia interna por posible acoso sexual u otro delito, tendrá que valorar y decidir sí actúa o no actúa, pues tanto hacer como no hacer, tanto tapar como no tapar, puede conllevar consecuencias penales
La actualidad informativa se ha hecho eco de diversas denuncias presentadas por mujeres vinculadas al PSOE contra determinados responsables del partido por presunto acoso sexual, así como que dichas denuncias podrían no haber sido tramitadas e investigadas internamente de manera rigurosa y diligente.
Dejando al margen cualquier consideración política, resulta de interés analizar desde un punto de vista estrictamente jurídico la eventual responsabilidad penal del partido político en el caso de que uno de sus dirigentes haya podido cometer un delito de acoso sexual. O dicho de una manera más directa ¿puede imputarse penalmente a un partido político por una denuncia de acoso sexual que investiga un presunto acoso cometido por uno de sus responsables?
Desde hace unos años, además de las personas físicas, las personas jurídicas -incluidos los partidos políticos- pueden delinquir. Es decir, un partido político puede ser, primero investigado (antiguo “imputado”) y luego condenado por cometer, no todos, pero sí determinados delitos.
Un requisito principal para que el delito sea imputable al partido político es que este se haya cometido en su beneficio directo o indirecto. Por ejemplo, un delito de financiación ilegal es un ejemplo claro de un delito que si se comete por un responsable del partido puede reportar un beneficio para la organización (al igual que un delito fiscal puede cometerse por el administrador en beneficio de la empresa), por lo que es lógico que sean delitos “imputables” a partidos políticos o empresas.
El delito de acoso sexual no era un delito que pudiera ser cometido por persona jurídica ni por un partido político, lo cual, era bastante razonable pues resulta difícil imaginar que un delito de acoso sexual pueda ser beneficioso para una persona jurídica o para un partido político.
Sin embargo, con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la Ley del "Solo sí es sí" el legislador incluyó específicamente el delito de acoso sexual en el catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por una empresa y, también, por un partido político. La inclusión del acoso sexual como delito imputable a la persona jurídica generó atinadas críticas de la doctrina más autorizada, ante la dificultad o imposibilidad de encontrar beneficio para una persona jurídica en la actuación acosadora de uno de sus responsables.
Pues bien, con la ley del "Solo sí es sí" en la mano, en el supuesto caso de que un dirigente de un partido fuera investigado por la posible comisión de un delito de acoso sexual en el ámbito de la organización, el partido político podría ser imputado en el procedimiento penal. De hecho, si se constatara la actuación acosadora del dirigente, la defensa del partido solo tendría dos vías principales de defensa: (i) convencer al juez de que el delito de acoso sexual no pudo cometerse en beneficio del partido ni le reportó provecho alguno, o sea, lo mismo que veníamos manteniendo la mayoría de los juristas cuando se incluyó este delito en la ley del "Solo sí es sí" como imputable a la persona jurídica; (ii) acreditar que en el partido político existía una verdadera cultura de cumplimiento, es decir un compromiso real, visible y constante con la legalidad y la ética. ¿Y cómo podría el partido político acreditar en el juzgado ese compromiso? Muy sencillo: acreditando que cuando se recibió la denuncia interna el partido político (o la empresa) investigó de forma objetiva y, si se constataron los hechos denunciados, acreditando que el partido impuso sanciones disciplinarias al dirigente e incluso lo denunció presentando una denuncia contra él ante la Fiscalía o los Juzgados.
Por tanto, el partido político o cualquier empresa, ante una denuncia interna por posible acoso sexual u otro delito, tendrá que valorar y decidir sí actúa o no actúa, pues tanto hacer como no hacer, tanto tapar como no tapar, puede conllevar consecuencias penales -no para el dirigente o responsable denunciado- sino para el partido político o la empresa.
* Alfonso Choza Cordero es abogado penalista.