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Más allá de la publicidad de los criptoactivos

Ante el comportamiento reciente de los criptoactivos, ¿qué menos que nuestros gobernantes presten atención a esta nueva realidad y quieran protegernos de sus posibles riesgos?

(Reuters)

*Gloria Hernández Aler y Mariona Pericas Estrada, es socia y asociada Principal de finReg360

Varias asociaciones y grupos relacionados con los criptoactivos han criticado la reciente modificación de la Ley del Mercado de Valores por atribuir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) competencias para autorizar y regular la publicidad de este tipo de activos.

No podemos compartir esta crítica. Muy al contrario, apoyamos la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por haber dado el primer paso hacia la regulación de los criptoactivos en nuestro país.

Pensémoslo bien; en prensa y en televisión se habla de los criptoactivos a diario —la subida vertiginosa del bitcoin contribuye a que sea asunto candente— y cada vez encontramos más anuncios que ofrecen servicios para comprar este tipo de activos. ¿Qué menos que nuestros gobernantes presten atención a esta nueva realidad y quieran protegernos de sus posibles riesgos?

No consideramos que sea un trato discriminatorio respecto a otros activos financieros, como también se ha apuntado como crítica. La CNMV ha exigido desde hace mucho que la publicidad de los productos financieros más arriesgados y rentables incluya ciertas advertencias, e incluso ha llegado a prácticamente prohibirla, como en el caso de los CFD (contratos financieros por diferencia) destinados a inversores minoristas. Un activo como el bitcoin, que se ha apreciado exponencialmente y que se basa en una nueva tecnología descentralizada (blockchain), a bote pronto y sin necesidad de hacer un estudio muy sesudo, puede clasificarse como un activo de riesgo.

Por ello, claro que se tiene que regular la publicidad de los criptoactivos. Pero la normativa no debe de quedarse ahí. Hay que dar un paso más y regular el régimen para la emisión y prestación de servicios de criptografía, como la custodia, los servicios de compra y venta o incluso de asesoramiento sobre su adquisición. Esta regulación debe acometerse en España ya, sin esperar a la aprobación de la normativa europea sobre criptoactivos, conocida como MiCA (markets in crypto-assets).

A diferencia de otras iniciativas normativas, en las que los organismos europeos instan siempre a que la respuesta de los países se produzca a la vez, en este tipo de activos digitales, lo importante es que la Unión Europea avance rápido y que los Estados miembros elaboren su propia regulación, alineada con el texto conocido de la regulación de los MiCA, y permitan así a los participantes en este mercado, que prestan servicios relacionados con los criptoactivos, ir obteniendo una licencia o autorización que, aunque inicialmente sea nacional, pueda después convertirse en pasaporte europeo si cumple con la regulación que se apruebe. Así lo están haciendo países europeos, como Francia, Alemania o Luxemburgo, al incorporar normativas nacionales que ya regulan la emisión de criptoactivos y la prestación de servicios de criptografía.

En España, la falta de regulación de los criptoactivos y de trasposición de la “quinta directiva” de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que sí se ha incorporado a los ordenamientos de esos países, nos coloca en desventaja y nos expone a perder la oportunidad de estar en la vanguardia de esta nueva realidad.

Si la recuperación pos-covid pasa, según nuestro Gobierno, por invertir en digitalización y en sostenibilidad, regular de manera urgente los criptoactivos tiene toda su lógica y, por ello, instamos al Ministerio que, ya desde su nombre, se responsabiliza de la trasformación digital a que afronte la regulación de los activos digitales nativos o by default.

Además, España cuenta con un arma de la que carecen Francia, Alemania y Luxemburgo: el 'sandbox' regulatorio, incorporado por la Ley 7/2020. Este mecanismo podría acoger las pruebas de funcionamiento de los criptoactivos, que constituirían una base real para generar la regulación nacional sobre este asunto. Sería una pena desaprovechar la ventaja competitiva que da el sandbox regulatorio a España para elaborar una normativa nacional.

Por todo ello, aplaudimos la modificación de la Ley del Mercado de Valores y esperamos que se continúe avanzando en regular esta nueva realidad y en comprenderla cada vez mejor, para que España pueda estar a la altura que le corresponde en la transformación digital.

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