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Lo que los abogados nunca te contaron sobre la neutralidad de la red

El congreso estadounidense acaba de decidir sobre la neutralidad de la red: esta es la visión de un profesional del derecho sobre este internáutico asunto

Internet se ha caracterizado por ser, desde su invención, una red libre, a la que cualquier persona puede acceder sin que los operadores de telecomunicaciones o los proveedores bloqueen o dificulten los usos o servicios lícitos para los que puede ser empleada en un proceso de innovación continua. También determina que Internet es tecnológicamente imparcial respecto de la tecnología que se usa en la actualidad o que se invente en el futuro.

De hecho, la Red de redes fue diseñada como una red tecnológicamente neutral preparada para albergar y transportar cualquier contenido, tal y como he explicado en mi libro Fundamentos del Derecho de Internet. Y a modo de una red socio-culturalmente predispuesta a llevarlo a cabo. Es decir, como una red «abierta». O, según también se ha señalado, como una red «neutral». Ambas expresiones insisten en que Internet no favorece ninguna aplicación, plataforma o contenido sobre otro.

Pero habida cuenta de la creciente capacidad de ciertos actores, en particular los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet, de gestionar el tráfico de datos y sus infraestructuras, así como de las necesidades asociadas a la expansión de servicios y plataformas que generan una demanda exponencial del tráfico de datos provocando congestión en las redes, ha surgido un intenso debate acerca de la necesidad de preservar el carácter abierto y neutral de la Red.

En síntesis, el principio de la neutralidad de Internet prohíbe a los operadores de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet discriminar entre los paquetes de datos que circulan por sus redes, y también impide que estos sujetos puedan proporcionar un trato privilegiado a ciertos proveedores y plataformas de contenidos, que haga posible un acceso más rápido y en mejores condiciones a los mismos ('fast lanes') en comparación con otros contenidos que circulan por sus redes.

La neutralidad de la Red, en peligro en EEUU. (EC)

La actual administración norteamericana acaba de cumplir la promesa electoral del Presidente Trump de derogar la regulación sobre neutralidad de la Red, sentada en una Orden de la anterior Administración norteamericana de telecomunicaciones (la FCC) del año 2015. Esta Orden estipuló una Internet neutral, es decir, libre de discriminaciones injustificadas, para cualesquiera aplicaciones, servicios y plataformas. También ese mismo año la Unión Europea aprobó una norma de pautas similares, el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta.

La apertura de Internet ha permitido una innovación libre de permisos y ha dado lugar a la creación de un sinfín de aplicaciones

En definitiva, lo que con la batalla sobre la 'net neutrality' se decide es si toda regulación jurídica de Internet debe, en todo caso, respetar su apertura, su neutralidad, teniendo en cuenta que su apertura es uno de los principios estructurales de Internet, en cuanto se halla en el núcleo de las razones de su éxito. Este rasgo ha permitido una innovación libre de permisos y ha dado lugar a la creación de un sinfín de aplicaciones, servicios y plataformas, desde el correo electrónico a las redes sociales por ejemplo.

Pero, en el fondo, tal contienda esconde un problema de precios: se trata de determinar si los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet pueden cobrar o no a los consumidores sólo una vez por el acceso a Internet, no favorecen o sí a un proveedor o plataforma de contenidos sobre otro, y no imponen o sí a estos últimos precios adicionales por enviar información a través de sus redes a los internautas finales.

La futura evolución en nuestro país y en Europa vendrá determinada por la actuación del regulador europeo y nacionales de telecomunicaciones (en España, la CNMC y el MINETAD). Si al final triunfa una quiebra radical del principio, ello determinará que cada vez se produzcan mayores diferencias entre los ciudadanos, ahondando en la brecha digital que existiría entre los internautas que pueden adquirir el paquete completo, disfrutando de todos los servicios a la máxima velocidad, y los que no pueden costear el mismo.

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Moisés Barrio Andrés es Letrado del Consejo de Estado, Profesor de Derecho de Internet y Experto en Ciberderecho.

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