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Consultorio Inmobiliario

¿Qué debo hacer si no me quieren devolver la fianza tras 15 años de alquiler?

Después de 15 años de alquiler no quieren devolverme la fianza. El piso no tiene ningún destrozo más allá del paso del tiempo

Después de 15 años de alquiler no quieren devolverme la fianza. El piso no tiene ningún destrozo más allá del paso del tiempo. Durante estos años todas las mejoras, así como la reposición de electrodomésticos, pintar, etc, han corrido por mi exclusiva cuenta. ¿Qué puedo hacer?, ¿cómo debo proceder, y cuánto me puede costar en tiempo y dinero? Gracias.

En primer lugar, se debe reclamar por un medio fehaciente (por ejemplo telegrama en la modalidad más barata) al propietario (arrendador), la devolución de la fianza en el plazo de siete días hábiles, siendo lo normal que el propietario conteste por el mismo medio oponiéndose a ello por considerar, por ejemplo, que se han producido daños o desperfectos en el inmueble de su propiedad.

Previa comprobación in situ por ambas partes de lo alegado por el arrendador, si no fueran ciertas las alegaciones del arrendador y/o no se pudiera llegar a un acuerdo económico, no quedaría otra opción que acudir a las vías contenciosas de reclamación judiciales o extrajudiciales.

Si la cuantía de la fianza fuera inferior a 2.000 euros se puede presentar una demanda de juicio verbal en los Tribunales de Justicia, concretamente en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar de la vivienda arrendada, sin necesidad de abogado ni procurador, al amparo de lo regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 4.1e) de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, sobre la regulación de las tasas judiciales.

Aunque este procedimiento exime de abogado y procurador, cuando el conflicto que subyace se basa en elementos probatorios, es absolutamente conveniente la contratación de un abogado experto en la materia que pueda enfocar adecuadamente el objeto de la disputa y los costes pueden estar en una franja que oscile entre los 500 euros y los 2000 euros. Respecto al tiempo entre nueve y quince meses*.

Los seguros de hogar de las compañías tradicionales y de bancos suelen tener cobertura jurídica estándar. ¿Vale con ésta o es necesario hacer algún tipo especial de cobertura para casos de impago de alquileres que precisen de abogado y procurador en casos de desahucio, actos vandálicos, etc?

Es muy importante que cuando se contrate estos seguros antes de firmar se lea con detenimiento el total de lo firmado, negándose a continuar con la contratación en el supuesto de que no se entienda o no se esté suficientemente convencido de las coberturas y contingencias amparadas y, por supuesto, pidiendo en el acto copia de todas las condiciones contractuales generales y particulares donde se haya plasmado la firma.

Respondiendo a la primera pregunta, sí suelen tener una cobertura estándar que viene a cubrir hasta 3.000 euros de gastos de abogados, procuradores y tasas judiciales y se denominan Seguros de Asistencia Jurídica, pero estos seguros no sirven para cubrir la cuantía total de los diferentes incumplimientos: impago de la renta, posibles daños materiales en la vivienda o defensa letrada para conseguir que el inquilino abandone la vivienda, por tanto, es muy necesario la contratación de un seguro específico.

*Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

Puede enviar sus dudas al Consultorio en este enlace.

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