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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo perder mi piso tras una relación de un día y de la que surgió un hijo?

Tengo un piso a mi nombre, es decir, una vivienda de mi propiedad. Si de una relación casual y esporádica con una chica (sólo la he

Tengo un piso a mi nombre, es decir, una vivienda de mi propiedad. Si de una relación casual y esporádica con una chica (sólo la he visto una vez) demostrara que tiene un hijo mío, ¿tendría algún derecho sobre mi piso si lo reclamase?

Respecto al derecho de uso de la vivienda, si como usted dice sólo la ha visto una vez, la respuesta es negativa. Respecto a la propiedad del inmueble y atendiendo al Derecho Hereditario, si usted falleciera podría reclamar la legítima para el hijo de ambos que de acuerdo al Derecho Común le corresponde*.

Voy a vender mi casa por 300.000 euros. Quería saber el precio que puede suponer la plusvalía y si hay algún otro impuesto que tenga que pagar. El piso está en Av. Ramón y Cajal, en Madrid y la compra la realicé en el año 2002. Muchas gracias. Un saludo.

– El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU) o 'plusvalía' es un impuesto municipal que grava la diferencia de valor que ha experimentado el bien cada vez que hay una transmisión de los mismos. La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor del terreno por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. El valor del terreno consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. A este respecto y dado que es necesario conocer algunos datos particulares y propios, le facilitamos una dirección del Ayuntamiento de Madrid donde podrá conocer la cifra de este impuesto: http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/intervivos.htm

– También hay que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y la citada ganancia se computa en la base imponible del ahorro del IRPF, presumiendo claro está que haya existido una ganancia patrimonial desde el precio de compra en el año 2002 a los 300.000 € del año 2014. Para poder calcular la citada ganancia patrimonial, hay restar al valor de venta el valor de compra sumados los impuestos, inversiones, mejoras en la vivienda, minutas de notario, registrador y gestoría que la operación ocasionó en el año 2002. Respecto al valor de venta hay que restarle igualmente todos los gastos inherentes a la operación incluido el IVTNU que tuviere que pagar. Para el correcto cálculo del impuesto a pagar (IRPF) en esta ganancia patrimonial, existen unos coeficientes reductores en función del año en el que se adquiriera la vivienda, que en su caso es del 1,2072, es decir, tiene que multiplicar lo que le costó en 2002 por 1,2072. No obstante y respecto al IRPF hay que decir que están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

– Las ganancias que pudiera haber obtenido como consecuencia de la venta del inmueble quedarán exentas de tributación siempre y cuando la vivienda enajenada fuera su vivienda habitual y siempre que ese dinero se destine en el plazo máximo de dos años a la compra de otra vivienda habitual*.

*Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

Puede enviar sus dudas al Consultorio en este enlace.

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