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Consultorio Inmobiliario

¿Es mejor donar en vida una vivienda a los hijos o vendérsela?

Mi esposa y yo tenemos una vivienda y queremos que pase a propiedad de mis dos hijas. Mi duda es si es mejor vendérsela o donársela en vida.

Mi esposa y yo tenemos una vivienda y queremos que pase a propiedad de mis dos hijas. Mi duda es si es mejor vendérsela o donársela en vida. Ahora, la vivienda tiene un valor fiscal de 200.000 euros, pero la adquirimos en 1980 por 36.000. Mi esposa tiene 59 años y yo 55. Necesitaría conocer el impacto fiscal de ambas opciones tanto para mí como para mis hijas.

En primer lugar, deben conocer que la vivienda que mencionan, así como todos los bienes que queden a su fallecimiento, por derecho hereditario, pasarán a sus hijas directamente.

Ahora bien, si actualmente su intención es transmitirles dicha vivienda, he de indicarles que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, el impacto fiscal es diferente, puesto que algunas CCAA tienen una importante bonificación en el impuesto de donaciones. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo competencia de las diferentes comunidades autónomas, con lo que habría que saber dónde tiene ubicada su vivienda.

No obstante, he de referirles que, si por la comunidad autónoma en la que tienen que liquidar el correspondiente impuesto por la transmisión (ya sea compraventa o donación), les conviniera más realizar el negocio jurídico de compraventa, al resultar esta entre parientes en línea directa (padres a hijas), Hacienda podría considerar que se trata de una donación y girarles el impuesto por este concepto, aunque ustedes hubieran autoliquidado por transmisiones patrimoniales, por lo que, con posterioridad, tendrían que solicitar la devolución de este último.

El 15 de octubre de 2009 firmamos el contrato de alquiler de nuestra vivienda. El 15 de octubre de este año cumplirá el plazo de los 5 años. No hemos tenido notificación por parte del propietario de rescindir el mismo. ¿Tenemos derecho a estar 3 años más? ¿Durante estos tres años no podría echarnos?

Su contrato de arrendamiento, por la fecha de suscripción del mismo, se rige por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, con entrada en vigor en enero de 1995.

Conforme a la misma, una vez transcurridos los cinco primeros años de vigencia del arrendamiento (obligatorios para el arrendador y voluntarios para el arrendatario), si por ninguna de las dos partes se comunicara la finalización de dicho contrato con al menos un mes de antelación, el mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años, salvo que el arrendatario comunique durante cualquiera de las anualidades de dicho período trianual, y siempre con un mes de antelación, su voluntad de no continuar en el alquiler.

Transcurridos esos tres años, es decir, un total de ocho años desde la firma del contrato, si tampoco hay preaviso de finalización (en este caso ya por cualquiera de las dos partes, arrendador o arrendatario), el contrato se irá prorrogando por el plazo en el que se hubiera pactado la renta; es decir, si esta se ha pactado de manera anual, aunque su pago sea mensual, el contrato se prorrogará por una anualidad más. Y así podrá ocurrir sucesivamente en las anualidades siguientes.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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